La reciente controversia entre la administración tributaria de la Czech Republic y Hitachi Astemo Czech s.r.o., resuelta por el Regional Court in Brno (Expediente No. 15 Af 10/2023-128), constituye un pronunciamiento de especial relevancia en materia de precios de transferencia. El eje del litigio no giró en torno a la aplicación mecánica de un método de valoración, sino a una cuestión más profunda: cuándo una instrucción intragrupo, aun sin contrato formal, puede configurar una transacción controlada susceptible de ajuste bajo el principio de plena competencia.
El caso obliga a reflexionar sobre la delimitación precisa de las transacciones, la coherencia entre el perfil funcional de una entidad y los riesgos que asume, así como la creciente tendencia de las autoridades fiscales y tribunales a privilegiar la sustancia económica por encima del formalismo contractual.
El trasfondo del conflicto: instrucciones de grupo con impacto económico
La controversia surge a partir de decisiones estratégicas adoptadas en el ámbito del grupo multinacional al que pertenecía la subsidiaria checa. Como consecuencia de dichas decisiones, la entidad local asumió determinados costos que impactaron negativamente en su rentabilidad. La autoridad fiscal consideró que esa asunción de costos no había sido debidamente compensada y que, en condiciones de mercado, una empresa independiente no habría aceptado tal carga económica sin una contraprestación adecuada.
El argumento central del contribuyente se apoyaba en la inexistencia de un contrato específico que obligara a la matriz a compensar a la subsidiaria. Desde esta perspectiva, se trataba de decisiones empresariales propias de la dinámica interna de un grupo y no de una transacción controlada autónoma.
El tribunal, sin embargo, adoptó un enfoque distinto. El análisis no se limitó a la forma jurídica, sino que se concentró en el efecto económico real de la instrucción. Si una decisión interna genera consecuencias financieras concretas para una entidad vinculada, esa realidad puede ser examinada bajo las reglas de precios de transferencia, aun cuando no exista un acuerdo contractual explícito que estructure la operación.
La delimitación de la transacción: más allá del contrato
Uno de los aportes más relevantes del fallo es la reafirmación del concepto de “delineación precisa de la transacción”. En el marco de los estándares internacionales, la identificación de la transacción controlada no se agota en la lectura del contrato. Es indispensable analizar la conducta efectiva de las partes, las funciones desempeñadas, los activos empleados y los riesgos realmente asumidos.
En este sentido, el tribunal entendió que la instrucción de la matriz no podía evaluarse como un simple acto interno carente de consecuencias fiscales. La asunción de costos por parte de la subsidiaria constituía un hecho económico verificable. La cuestión, por tanto, no era si existía un documento formal, sino si una empresa independiente, actuando en circunstancias comparables, habría aceptado esa carga sin compensación.
Este razonamiento se alinea con una tendencia cada vez más consolidada en la práctica internacional: el análisis de precios de transferencia se centra en la sustancia y en la racionalidad económica de la conducta, no únicamente en la arquitectura contractual diseñada por el grupo.
Perfil funcional y coherencia económica
El caso también obliga a examinar la coherencia entre el perfil funcional declarado de una entidad y los riesgos que efectivamente asume. Si una subsidiaria opera bajo un modelo de riesgo limitado —por ejemplo, como fabricante por contrato o proveedor de servicios rutinarios—, la asunción de pérdidas extraordinarias o de riesgos estratégicos podría resultar inconsistente con su caracterización económica.
En condiciones de mercado, una empresa independiente evalúa cuidadosamente el impacto financiero de cada decisión. La aceptación de costos significativos sin expectativa razonable de recuperación o sin una compensación explícita difícilmente sería compatible con un comportamiento empresarial racional.
Por ello, el análisis técnico debe responder a una pregunta esencial: ¿la conducta observada es coherente con el perfil funcional y el nivel de riesgo que se afirma que la entidad asume? Si la respuesta es negativa, la autoridad fiscal puede cuestionar la asignación de resultados y efectuar ajustes sobre la base imponible.
Sustancia sobre forma: una tendencia consolidada
La decisión del Regional Court in Brno no constituye un caso aislado. En múltiples jurisdicciones, las autoridades tributarias han ampliado el alcance del análisis de precios de transferencia para abarcar situaciones en las que no existe un contrato formal, pero sí una transferencia económica de valor o una reasignación implícita de riesgos.
Este enfoque implica que las políticas internas de grupo, las decisiones estratégicas centralizadas y las reorganizaciones empresariales pueden generar efectos fiscales relevantes. El hecho de que una instrucción emane de la matriz no elimina la necesidad de evaluar si la subsidiaria fue tratada conforme a condiciones de mercado.
Desde una perspectiva técnica, ello exige un análisis más riguroso en escenarios como:
- Reestructuraciones operativas con traslado de funciones o riesgos.
- Cancelación anticipada de contratos intragrupo.
- Asunción de pérdidas derivadas de decisiones estratégicas globales.
- Centralización de actividades con impacto en la rentabilidad local.
En todos estos supuestos, el elemento determinante es la racionalidad económica y la coherencia con el principio de plena competencia.
Implicancias prácticas para grupos multinacionales
El precedente checo deja varias lecciones relevantes para la gestión fiscal internacional. En primer lugar, las empresas deben integrar el análisis de precios de transferencia en el proceso de toma de decisiones estratégicas. No basta con documentar ex post; es indispensable evaluar anticipadamente el impacto económico y la consistencia con el perfil funcional de cada entidad.
En segundo término, la ausencia de documentación contractual incrementa el riesgo. Aunque la sustancia prevalece sobre la forma, la existencia de contratos claros, análisis económicos contemporáneos y políticas internas bien definidas fortalece la posición defensiva ante una eventual fiscalización.
Finalmente, el caso evidencia que la asignación de pérdidas dentro de un grupo multinacional es un aspecto particularmente sensible. La autoridad fiscal examinará si la entidad que soporta el impacto negativo tiene capacidad real para asumir el riesgo y si recibe una compensación acorde a su contribución funcional.
La coherencia económica como eje de defensa
El caso Czech Republic vs. Hitachi Astemo Czech s.r.o. confirma que el análisis de precios de transferencia trasciende la literalidad contractual: las decisiones intragrupo con impacto financiero pueden calificarse como transacciones controladas cuando generan efectos económicos verificables y alteran la asignación de riesgos o resultados dentro del grupo. La sustancia económica, la coherencia con el perfil funcional y la racionalidad empresarial son hoy los verdaderos pilares del examen fiscal.
En un entorno donde las autoridades intensifican el escrutinio sobre la conducta real de las partes vinculadas, la anticipación y la consistencia técnica constituyen la mejor defensa. Revisar las políticas intragrupo y validar la correcta asignación de riesgos no solo responde a una exigencia normativa, sino a una estrategia de protección financiera y reputacional.
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Fuente: TPCases
