La sustancia económica se ha consolidado en la práctica internacional como un elemento nuclear para la aplicación del principio de plena competencia (arm’s length principle) en precios de transferencia. En un entorno normativo cada vez más exigente —reforzado por las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (“Transfer Pricing Guidelines”) y las acciones del proyecto BEPS— las autoridades tributarias y los equipos técnicos de las multinacionales han desplazado el foco desde una valoración meramente formal hacia una evaluación profunda de la realidad económica subyacente de las operaciones intragrupo.
Este artículo examina con rigor técnico qué se entiende por sustancia económica en precios de transferencia, cómo se integra en el análisis funcional y en la determinación de resultados fiscales, y por qué es un factor determinante para la sostenibilidad defensiva de políticas de precios de transferencia.
Definición técnica de sustancia económica
En precios de transferencia, la sustancia económica se refiere a la capacidad real de una entidad para contribuir a la generación de valor dentro de una transacción intragrupo, a partir del ejercicio efectivo de funciones, el control de riesgos económicamente relevantes y el uso activo de activos necesarios para el desarrollo del negocio. Este concepto exige que la asignación de beneficios entre entidades vinculadas guarde coherencia con la realidad operativa y decisoria, y no únicamente con la estructura contractual o la titularidad legal de los activos.
Desde una perspectiva técnica, la sustancia económica se verifica cuando la conducta efectiva de las partes confirma que las decisiones clave y la gestión de los riesgos se ejercen en la entidad que recibe los retornos económicos correspondientes. En este sentido, la mera existencia de contratos, políticas internas o acuerdos formales resulta insuficiente si no se encuentra respaldada por evidencia funcional, organizacional y financiera consistente.
Este concepto se ha consolidado en la práctica internacional como un criterio central para evaluar si la asignación de beneficios entre entidades vinculadas refleja efectivamente la creación de valor dentro del grupo. En consecuencia, la sustancia económica opera como un elemento técnico que conecta la caracterización funcional con los resultados obtenidos, permitiendo distinguir entre estructuras sustentadas en actividad real y aquellas basadas únicamente en acuerdos formales.
La sustancia económica en las Directrices de la OCDE
Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE incorporan la sustancia económica como un eje transversal en la aplicación del principio de plena competencia, particularmente a través del proceso de delimitación precisa de la transacción controlada. Este enfoque obliga a analizar no solo los términos contractuales, sino principalmente la conducta efectiva de las partes, con el fin de identificar cómo se desarrollan realmente las operaciones intragrupo.
En este marco, la OCDE establece que, cuando exista una divergencia entre lo pactado contractualmente y la forma en que las partes actúan en la práctica, debe prevalecer esta última para efectos de la caracterización de la transacción y la asignación de resultados. Esta premisa refuerza la importancia del análisis funcional como herramienta para determinar qué entidades ejercen control sobre los riesgos económicamente significativos y qué funciones son determinantes en la generación de valor.
Asimismo, en el ámbito de los activos intangibles, la OCDE profundiza el análisis de sustancia económica a través del enfoque DEMPE (desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación), el cual busca asegurar que los retornos asociados a dichos activos se asignen a las entidades que efectivamente desempeñan estas funciones, más allá de la titularidad legal. De esta forma, la sustancia económica se convierte en un criterio operativo que condiciona la asignación de rentabilidad y limita estructuras que carecen de respaldo funcional real.
Componentes técnicos de la sustancia económica
Desde un enfoque técnico, la sustancia económica no es un concepto abstracto sino una cuantificación y cualificación de indicadores operativos verificables. Entre los principales componentes se encuentran:
- Funciones efectivamente ejercidas: decisiones, ejecución de actividades operativas, gestión activa de relaciones comerciales y supervisión de procesos críticos.
- Activos relevantes utilizados: no solo la titularidad legal de activos, sino su uso real y directo en la generación de ingresos (incluidos intangibles, capital humano especializado y tecnología).
- Riesgos asumidos y controlados: se espera que las entidades que reclaman rendimientos por riesgos específicos demuestren capacidad de gestión y exposición económica real a esos riesgos.
Este enfoque exige que las funciones no se limiten a cláusulas contractuales, sino que se traduzcan en decisiones operativas y financieras respaldadas por evidencia documental y cuantitativa.
Sustancia económica y el principio de plena competencia
El principio de plena competencia requiere que las condiciones de las transacciones intragrupo sean comparables a las que se darían entre partes independientes. La sustancia económica actúa como el mecanismo que vincula el análisis funcional con el resultado de transferencia, asegurando que el reparto de beneficios se corresponda con las aportaciones efectivas de valor de cada entidad.
Cuando la sustancia económica está ausente o es insuficiente, las autoridades tributarias pueden reconfigurar transacciones, reatribuir rentas o incluso cuestionar la deducibilidad de ciertos cargos intragrupo. La evidencia económica se convierte así en un elemento decisivo para demostrar que los rendimientos obtenidos están alineados con los riesgos asumidos y las funciones desarrolladas.
Indicadores de sustancia económica: evaluación y evidencia
La evaluación de la sustancia económica en precios de transferencia no se limita a una revisión formal de la estructura organizacional, sino que exige la identificación de indicadores objetivos que permitan verificar si una entidad desempeña un rol económico real y relevante dentro del grupo. Estos indicadores deben ser medibles, verificables y coherentes con la conducta efectiva observada en la operación intragrupo.
Desde la práctica fiscalizadora, los principales indicadores técnicos de sustancia económica incluyen:
- Presencia física operativa, entendida no solo como la existencia de oficinas o instalaciones, sino como la capacidad efectiva de estas para soportar la ejecución de funciones clave. Las autoridades suelen evaluar si la infraestructura disponible es proporcional a la relevancia económica del rol atribuido a la entidad dentro del grupo.
- Especialización y cualificación del personal, particularmente en relación con la toma de decisiones estratégicas y el control de riesgos económicamente significativos. La sustancia no se acredita con personal administrativo o de apoyo, sino con equipos que cuenten con experiencia técnica, autonomía decisoria y participación directa en la gestión del negocio.
- Capacidad financiera real, que permita absorber las consecuencias económicas derivadas de los riesgos asumidos. Este análisis considera, entre otros aspectos, la solvencia, la estructura de capital y la exposición efectiva a pérdidas, evitando asignar retornos elevados a entidades que carecen de capacidad para soportar resultados adversos.
- Evidencia documental contemporánea, orientada a demostrar que las decisiones relevantes fueron adoptadas localmente y en el momento oportuno. Actas, reportes internos, flujos de aprobación y documentación operativa resultan esenciales para sustentar que la conducta observada es consistente con la caracterización funcional declarada.
En conjunto, estos indicadores permiten a las autoridades fiscales —y a los equipos técnicos internos— distinguir entre entidades que operan como centros económicos activos, con una contribución real a la generación de valor, y aquellas cuya función se limita a una presencia meramente legal o formal, carente de sustancia económica suficiente para justificar la asignación de resultados intragrupo.
Riesgos de no demostrar sustancia económica
La ausencia de sustancia económica tiene implicaciones fiscales muy concretas. Entre los riesgos más significativos se incluyen:
- Recaracterización de transacciones: si la conducta no se alinea con la estructura contractual, la autoridad puede redefinir la naturaleza económica de la operación.
- Redistribución de beneficios: beneficios asignados a entidades sin sustancia pueden ser reatribuibles a jurisdicciones donde realmente se realiza el valor económico.
- Ajustes fiscales y sanciones: ajustes adicionales a la base imponible y sanciones por no reflejar económicamente la planificación de precios de transferencia.
Estas contingencias no solo afectan la carga fiscal, sino que pueden desencadenar controversias internacionales y duplicación de impuestos si distintas jurisdicciones adoptan interpretaciones divergentes del principio de sustancia.
Sustancia económica como eje de defensa frente a la fiscalización moderna
La sustancia económica se ha consolidado como un elemento central en la aplicación del principio de plena competencia y en la evaluación de riesgos en precios de transferencia. Las autoridades tributarias ya no se limitan a revisar estructuras contractuales o resultados numéricos, sino que analizan de forma exhaustiva si la asignación de beneficios refleja realmente dónde se toman las decisiones relevantes, cómo se gestionan los riesgos económicamente significativos y qué entidades contribuyen de manera efectiva a la creación de valor dentro del grupo multinacional. En este escenario, demostrar sustancia económica real se convierte en un factor determinante para la solidez técnica del cumplimiento y la defensa fiscal.
En este contexto, TPC Group, como empresa especializada en precios de transferencia, acompaña a grupos multinacionales en la evaluación técnica de la sustancia económica de sus operaciones intragrupo, alineando la documentación y las políticas de precios de transferencia con la realidad operativa del negocio y con los criterios de revisión utilizados por las administraciones tributarias. Este enfoque permite no solo mitigar contingencias fiscales, sino también fortalecer la posición defensiva de las organizaciones frente a auditorías y controversias en múltiples jurisdicciones.
Fuente: OCDE
