Mediante la Resolución N° 0000043 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableció suspender desde 19 de mayo de 2021 y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019, y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional, contenido en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.
Asimismo, durante el mismo periodo definido, se suspenderán también el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial previsto en el parágrafo primero del artículo 489 del Decreto 1165 de 2019. De igual manera, quedarán suspendidos los términos para la expedición de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa cuya notificación se haga con intervención del correo físico en alguna de sus etapas, entre estas la notificación personal, la notificación por correo, la notificación por edicto, la notificación por estado y la notificación por aviso.
1. Suspensión en Materia Tributaria
En materia tributaria la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende:
- Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Liquidación:
- Liquidaciones Oficiales de Revisión Código 501.
- Resolución Sanción Código 601.
- Resolución Sanción Por No Declarar Código 605.
- Resolución Estampillas, Código 6407
- Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Cobranzas:
- Diligencias de remate.
- Traslado de avalúos.
- Fijación de honorarios definitivos del secuestre, liquidación de crédito y costas.
- Autos que señala fecha para remate e) Auto de traslado de objeciones a honorarios del auxiliar.
- Auto que corre traslado de las cuentas del secuestre a las partes.
- Resolución de adjudicación de bienes a favor de la nación.
- Auto aprobatorio de remates
- los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Recaudo:
- Auto Inadmisorio Manual Código 105.
- Auto de Suspensión de términos Código 112.
- Auto de Archivo por Desistimiento manual Código 122.
- Auto de Trámite para adición de términos Código 127.
- Requerimiento Ordinario Código 433.
- Resolución de Devolución y/o Compensación Códigos 608.
- Resolución de Negación Código 609.
- Resolución Rechazo Definitivo Código 629.
- Resolución de Corrección Código 633.
- los siguientes actos de competencia de la División de Gestión Jurídica
- autos admisorios y/o inadmisorios
- Fallos de recursos de reconsideración y/o revocatorias directas
- Resoluciones que resuelven solicitudes de reducción sanción y/o anticipo
- Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Fiscalización:
- Requerimientos Especiales Código 401.
- Pliegos de Cargos Código 0301.
- Emplazamientos para Declarar Código 0201.
- Autos de Archivo Código 103.
- Emplazamientos Para Corregir Código 0202.
- Actuaciones de contribuyentes: Se suspenden los términos que estén corriendo en este momento para:
- Respuestas a Pliegos de Cargos.
- Requerimientos Especiales, así como los recursos de reconsideración o interposición de revocatorias directas contra Liquidaciones Oficiales, Resoluciones Sancionatorias, Resoluciones de Devolución y/o Compensación, Resoluciones de Rechazo Definitivo, Solicitudes de Reducción Sanción, Solicitudes de Reducción de Anticipo, Recursos de Reposición contra el fallo de Excepciones al Mandamiento de Pago y presentación de Recursos contra la Resolución que declara incumplida una facilidad de pago, Recursos de Reposición contra Resoluciones de Calificación del Régimen Tributario Especial, Documentos radicados por las entidades autorizadas para recaudar, y en general cualquier actuación de los contribuyentes que se deba adelantar contra actos administrativos proferidos por las dependencias de la Seccional de Impuestos, y frente a los cuales estén corriendo términos legales para su radicación y/o presentación personal.
2. Suspensión en Materia Aduanera
En materia aduanera la suspensión de términos de que trata el presente artículo, opera para actuaciones tales como:
- el término para la expedición de actos administrativos de trámite, como:
- requerimientos de información.
- requerimientos especiales aduaneros (REAS).
- autos de pruebas.
- autos de cierre de periodo probatorio.
- el término para la expedición de actos de fondo, tales como:
- resoluciones de decomiso.
- autos de entrega.
- los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar.
- Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria.
- Las solicitudes de reducción de sanción.
- Las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración, así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo.
- Los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción.
- Autos de prueba.
- Autos Inadmisorios.
- Resoluciones que resuelven recursos de reposición contra los Autos Inadmisorios.
- Resoluciones que resuelven recursos de apelación.
- El término para la práctica de pruebas.
- Término para la interposición de recursos.
- Notificaciones por correo, estado, personales, electrónicas y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB.
- Las Respuestas a Requerimientos Especiales Aduaneros.
- Las peticiones de solicitud de pruebas en respuesta a los requerimientos especiales aduaneros.
- Resoluciones Oficiales de Corrección y Revisión.
- Autos de aclaración y/o corrección de actuaciones administrativa.
- El término para la práctica de Pruebas.
- El término para el Cierre de Etapa probatoria.
- Resoluciones Sancionatorias.
- Resoluciones de Efectividad de Garantías.
- Autos de Archivo por Allanamiento.
3. Término de la Suspensión
Los términos se reanudarán el 09 de junio de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Fuente: Diario Oficial 27/05/21 18.05