Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares

1 de marzo de 2021

Mediante la Resolución General N° 4936/2021, publicada el 01 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció las actividades suspendidas hasta el 31 de marzo de 2021. En ese sentido, respecto la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, los sujetos afectados serán;

  1. Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias; y/o
  2. Desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Asimismo, se suspenderá por el mismo periodo la traba de embargos sobre fondos y/o valores (Cualquier naturaleza) depositados en entidades financieras o sobre cuentas por cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables comprendidos en la normativa. Sin embargo, la misma norma expone que se podrá solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto.

Fuente: Boletín Oficial 01/03/21

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