Hyatt International Southwest Asia Ltd. («Hyatt-UAE»), sociedad constituida en Dubái (Residencia fiscal: Emiratos Árabes Unidos), suscribió con Asian Hotels Ltd. («AHL») varios Strategic Oversight Services Agreements (SOSA), por los cuales brindó servicios de planificación estratégica, control de marca y supervisión operacional a hoteles Hyatt en India. AHL, por su parte, se encargaba del día a día mediante un Hotel Operating Services Agreement (HOSA).
Las autoridades fiscales identificaron que, a pesar de la ausencia de oficina formal o presencia permanente de empleados por más de 9 meses, Hyatt-UAE ejercía un control operativo sustantivo y continuado. Esto, según ellos, configuraba un establecimiento permanente (PE) -en forma de «fixed place PE»- conforme al Artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición (DTAA) con los Emiratos Árabes Unidos.
Decisión de la Suprema Corte
La Suprema Corte ratificó la existencia de un PE en India, sustentado en la capacidad de Hyatt-UAE para designar y supervisar al personal clave (gerente general, personal operativo), controlar precios, marca, recursos humanos, bancarios y marketing, mediante sus empleados que operaban intermitentemente desde los hoteles.
La Corte enfatizó que, en materia de PE, la sustancia prevalece sobre la forma: no se requiere una oficina exclusivamente controlada o un período continuo de estancia. Aunque cada empleado estuviese en India por menos de 9 meses, la presencia sistemática, coordinada y funcional constituía un control operativo real.
Asimismo, la Corte señaló que los ingresos atribuibles a la PE en India son gravables bajo el Artículo 7 del DTAA, incluso si la entidad global reporta pérdidas agregadas en otros lugares.
Implicancias para precios de transferencia y planificación fiscal
Este fallo genera implicancias directas en materia de precios de transferencia y riesgos fiscales internacionales:
- La existencia de un PE obliga a desarrollar un análisis FAR (Funciones, Activos, Riesgos) para atribuir ingresos de forma coherente y arm’s length a la operación en India.
- Esto implica que, aunque no haya oficina permanente, un modelo TP robusto y bien documentado es esencial para sustentar la compensación de la PE y responder ante fiscalizaciones.
- El caso destaca que vínculos sustantivos con actividades clave (control, branding, operaciones) pueden configurar PE, elevando el umbral de riesgo ante estructuras predominantemente contractuales.
- En escenarios de auditorías o revisión, se recomienda revisar acuerdos con entes locales, fortalecer evidencia documental y asegurar que los pagos (como fees estratégicos) reflejen efectivamente la participación en riesgos y resultados.
Conclusión
La sentencia del 24 de julio de 2025 por parte de la Suprema Corte de India redefinió la noción de establecimiento permanente, avalando la aplicación del principio de sustancia sobre forma en la evaluación de actividades transfronterizas. Para prácticas de precios de transferencia, representa una advertencia clara: el control operacional real, incluso sin presencia física continua, puede desencadenar existencia de PE, con todas sus consecuencias fiscales.
Fuente: TPCases