SUNAT refuerza condiciones para usar métodos distintos al Precio Comparable No Controlado

5 de junio de 2025

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modificó el Anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2018/SUNAT para regular de forma más estricta el uso de métodos distintos al Precio Comparable No Controlado (PCNC) en operaciones de exportación e importación de bienes comprendidos en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Requisitos clave del nuevo sustento técnico

Con esta modificación, los contribuyentes que usen un método distinto al PCNC deberán presentar en el Reporte Local (Formulario Virtual N.° 3560) un sustento técnico que contenga:

  1. Razones económicas, financieras y técnicas que justifiquen la inadecuación del PCNC para reflejar la realidad de la transacción.
  2. Cuantificación del impacto generado por la aplicación distorsionada del PCNC.
  3. Documentación de soporte, como tasaciones, valorizaciones, informes técnicos u otros.
  4. Análisis de funciones, activos y riesgos (FAR) que justifiquen el método alternativo.
  5. Comparación con operaciones entre terceros independientes, demostrando que los comparables no son aplicables o pierden confiabilidad.

Además, toda esta información debe conservarse y estar disponible para la SUNAT cuando así lo requiera.

Implicancia para los contribuyentes

Esta modificación busca alinear la práctica local con estándares internacionales de precios de transferencia y evitar el uso arbitrario del llamado “Sexto Método”. Por tanto, las empresas que operan con bienes de difícil comparabilidad deben evaluar con rigurosidad la necesidad de métodos alternativos, documentando detalladamente su análisis técnico y económico.

Recomendación para las empresas

Los contribuyentes deben revisar sus operaciones de comercio exterior e identificar si aplican métodos distintos al PCNC. En caso afirmativo, es crucial que documenten adecuadamente su elección metodológica y actualicen sus Reportes Locales conforme a la nueva exigencia.

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Fuente: Resolución de Superintendencia N.º 000123-2024/SUNAT publicada el 14 de junio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano.

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