SUNAT publica proyecto para incorporar información sobre otros métodos de valoración en el Formulario Virtual del Reporte Local 

14 de octubre de 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó, el 14 de octubre de 2026, la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2026/SUNAT, mediante la cual dispone la publicación de un proyecto normativo que propone modificar los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, que regula la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local. 

La propuesta tiene como finalidad adecuar la información que deben declarar los contribuyentes mediante el Formulario Virtual N.° 3560, a fin de contemplar la aplicación de otros métodos de valoración en materia de Precios de Transferencia, distintos de los métodos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el proyecto busca actualizar los requerimientos de información asociados a dichos métodos, sin que ello implique, por el momento, la entrada en vigor de las modificaciones propuestas. 

¿Qué dispone la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2026/SUNAT? 

La resolución, emitida el 12 de octubre de 2026, dispone la publicación de un proyecto normativo, acompañado de su respectiva exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), con la finalidad de recibir comentarios y aportes de los interesados antes de su eventual aprobación. 

En particular, el proyecto propone modificar los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, mediante la cual se aprobaron el Formulario Virtual N.° 3560 y las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local. El objetivo declarado es incorporar en el formulario la información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración en precios de transferencia. 

El Reporte Local es obligatorio para los contribuyentes comprendidos en las normas de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siempre que cumplan los demás requisitos y supuestos establecidos por la normativa aplicable, incluidos los correspondientes al monto y tipo de operaciones. 

¿Por qué se propone modificar los anexos del Formulario Virtual N.° 3560? 

La propuesta normativa responde a los cambios introducidos recientemente en la legislación peruana sobre precios de transferencia. En particular, el Decreto Legislativo N.° 1663 modificó el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la aplicación de otros métodos de valoración. 

Estos métodos pueden utilizarse cuando, por la naturaleza y circunstancias de las actividades o transacciones, o por la falta de transacciones independientes comparables fiables, no resulten aplicables los métodos previstos en el citado inciso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa. 

Posteriormente, el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF incorporó el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que, para la aplicación de otros métodos de valoración, deben considerarse las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, siempre que no se opongan a las disposiciones de la Ley. 

¿Qué cambios se proponen en el Formulario Virtual del Reporte Local? 

El proyecto modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT. De acuerdo con lo señalado en la resolución, esos anexos detallan la información que se declara en el Reporte Local teniendo en cuenta el método de precios de transferencia utilizado. 

La modificación busca que esa información contemple también la aplicación de otros métodos de valoración. Esto se vincula con el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que exige identificar el método más apropiado para cada transacción, explicar las razones de su selección y por qué refleja la realidad económica de la operación, e incluir los cálculos y datos que se derivan de su aplicación. 

¿Cómo se pueden enviar comentarios al proyecto? 

La Resolución de Superintendencia N.° 000199-2026/SUNAT dispone la publicación del proyecto normativo y su exposición de motivos por un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. 

Los comentarios podrán remitirse mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, presentarse en sus Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional o en su Mesa de Partes ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima. Asimismo, podrán enviarse al correo electrónico [email protected]. 

Para los contribuyentes que aplican o evalúan la utilización de otros métodos de valoración, esta consulta pública representa una oportunidad para revisar los requerimientos de información propuestos y formular observaciones respecto de su aplicación práctica. 

En TPC Group brindamos asesoría especializada en precios de transferencia, incluyendo la evaluación de la metodología de valoración más apropiada según la naturaleza y las circunstancias de cada transacción. Asimismo, acompañamos a nuestros clientes en la preparación del sustento técnico y en el cumplimiento de las obligaciones de declaración correspondientes, considerando los requerimientos establecidos por la normativa peruana. 

Fuentes 

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