Servicios intragrupo de alto valor: por qué el margen de costo ya no es suficiente sustento 

17 de septiembre de 2026

A diferencia de los servicios intragrupo de bajo valor añadido, para los cuales las Directrices de la OCDE contemplan un enfoque simplificado con un margen del 5 % sobre determinados costos, los servicios que no cumplen con las condiciones de dicho régimen requieren, en materia de Precios de Transferencia, un análisis específico conforme al principio de plena competencia. 

En este contexto, actividades estratégicas, servicios técnicos especializados, determinadas funciones financieras, actividades vinculadas con intangibles o funciones que impliquen riesgos significativos pueden requerir un análisis más profundo. Sin embargo, que un servicio quede fuera del régimen simplificado no significa automáticamente que deba considerarse un servicio de “alto valor” ni que un método basado en costos resulte inapropiado. 

El punto central es que el margen simplificado no puede trasladarse automáticamente a servicios cuya naturaleza económica, funciones y riesgos son distintos. 

Por qué el costo no siempre determina la remuneración 

Cuando un servicio no reúne las condiciones para aplicar el enfoque simplificado, su remuneración debe determinarse conforme al principio de plena competencia. 

Esto exige analizar las funciones desarrolladas por el prestador, los activos utilizados, los riesgos asumidos, las características del servicio, el beneficio económico o comercial para el receptor y la existencia de operaciones comparables. 

El costo de prestación puede seguir siendo una referencia relevante. No obstante, por sí solo no determina necesariamente cuál debería ser la remuneración de plena competencia. 

Por ello, aplicar de manera automática un porcentaje estándar sobre los costos, sin analizar las características económicas del servicio ni la comparabilidad disponible, puede generar una remuneración que no refleje adecuadamente las condiciones que habrían pactado empresas independientes. 

El método debe responder al perfil funcional del servicio 

No existe un único método aplicable a los servicios intragrupo que quedan fuera del régimen simplificado. 

Dependiendo de las circunstancias, pueden resultar apropiados métodos como el Precio Libre Comparable (Comparable Uncontrolled Price o CUP), el método del Coste Incrementado (Cost Plus) o el Método del Margen Neto Transaccional (Transactional Net Margin Method o TNMM). 

En determinadas situaciones también podría resultar apropiado el método de distribución del resultado (profit split), especialmente cuando las partes realizan aportaciones únicas y valiosas, presentan un alto grado de integración o comparten riesgos económicamente significativos. 

La elección debe responder al análisis funcional y a la disponibilidad y fiabilidad de la información comparable, no únicamente a la denominación asignada al servicio. 

El test de beneficio sigue siendo fundamental 

Antes de analizar cuánto debería remunerarse un servicio intragrupo, debe determinarse si efectivamente existe un servicio susceptible de ser remunerado. 

El denominado benefit test exige analizar si la actividad proporciona al receptor un valor económico o comercial que mantenga o mejore su posición y si, en circunstancias comparables, una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por dicha actividad o a realizarla internamente. 

En servicios más complejos, la documentación debería permitir identificar con claridad qué actividad fue realizada, quién la recibió, qué beneficio económico o comercial obtuvo o razonablemente esperaba obtener y por qué dicha actividad tendría valor para una empresa independiente. 

Esto no significa que siempre deba demostrarse un incremento inmediato de ingresos o utilidades. El beneficio puede ser esperado, indirecto o manifestarse en un horizonte de mayor plazo, siempre que exista una relación económica razonable entre el servicio y la posición del receptor. 

Fuera del enfoque simplificado, la documentación adquiere mayor relevancia 

Una vez determinado que el servicio no califica como de bajo valor añadido, el análisis debe explicar por qué la metodología seleccionada resulta apropiada. 

La documentación debería sustentar, entre otros aspectos: 

  • la naturaleza y alcance del servicio;  
  • las funciones realizadas por cada entidad;  
  • los activos utilizados y riesgos asumidos;  
  • el beneficio obtenido o razonablemente esperado por el receptor;  
  • la base de costos utilizada, cuando corresponda;  
  • el criterio utilizado para determinar el margen o remuneración;   
  • las razones por las que el método seleccionado refleja condiciones de plena competencia.  

Por ello, el problema no reside en utilizar un método basado en costos, sino en aplicar un margen estándar sin demostrar que dicho método y dicha remuneración son apropiados para las características específicas del servicio. 

En TPC Group evaluamos cada servicio intragrupo para determinar si cumple con las condiciones del enfoque simplificado para servicios de bajo valor añadido o si requiere un análisis de valoración específico, considerando las funciones desarrolladas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y la contribución económica de las partes involucradas. 

Fuente 

OCDE Capítulo VII 

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