Se regula los alcances del subsidio a empleadores y la desconexión digital

11 de marzo de 2021

Con fecha 11 de marzo del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-2021-TR que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones:

1. ¿Cuáles son los Criterios de Elegibilidad de Empleadores para el Subsidio?

A efectos de que el empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el MINTRA verifica, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020, lo siguiente:

  1. Que incremente la cantidad total de trabajadores.
  2. Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400, y;
  3. En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes.

2. Trabajadores Excluidos en la Calificación

Se excluye de la PLAME de la Planilla Electrónica, a quienes se encuentran en los siguientes supuestos:

  1. Ex trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.
  2. Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, que cuentan con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendario que comprende el mes de octubre de 2020 o el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
  3. Trabajadores que se encuentran declarados como licencia sin goce o suspensión laboral, de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
  4. Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero.
  5. Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de DNI registrados en la Planilla Electrónica, trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.

3. Remuneración Bruta Mensual

Se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, así como, aquellos conceptos que tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la norma, siempre que, en ambos casos, tengan una periodicidad no mayor a la mensual. A su vez, se consideran parte de la remuneración bruta mensual, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador.

4. ¿Cómo será el Cálculo del Subsidio?

El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00 soles. El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso:

  • Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta.
  • Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja.
  • Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.

El paso 3 consiste en la resta del monto total de trabajadores dados de baja al monto total por mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero.

5. Priorización de Atención de Denuncias sobre Empleadores Beneficiados

Se dispone la priorización de la atención de denuncias a cargo de la SUNAFIL comprende a todas aquellas denuncias que recaen sobre empleadores beneficiados del subsidio y que se encuentran referidas a materia de registro en planilla; así como, pago de remuneraciones y beneficios sociales.

6. Sobre el Derecho a la Desconexión Digital

Se incorpora el artículo 9-A al Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, sobre el derecho a la desconexión digital, el cual implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. En consecuencia, el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo.

El tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

6.1. Desconexión Digital para Trabajadores de Dirección:

El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

7. Infracciones muy Graves

Se modifica la Novena Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, y se dispone que, constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes:

  1. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
  2. Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 12 de marzo del 2021.

Fuente: El Peruano 11/03/21

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