Mediante Decreto N°4771, se modifica temporalmente las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo de determinados bienes, establecidos en el artículo 9 del Anexo al Decreto N°3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021; de la siguiente manera:
Bienes gravados |
Tasas |
Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0.5% |
7% |
Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0.5% hasta el 10% |
8% |
Vinos de frutas, naturales o dulces, champagne o equivalentes |
8% |
Coñac, Whisky, tequila, aguardiente y demás bebidas envasadas con graduación superior al 30% |
8% |
Vigencia
Las tasas señaladas entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2021.
Fuente: La Gaceta 08/02/21