Se establecen disposiciones complementarias relativas a la opción de tributar IRNR

2 de junio de 2021

Con fecha 2 de junio del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, la Resolución N° 898/2021, por la cual se dispone lo siguiente:

1. Antecedente Normativo

Que, la Ley N° 19.937 permite ampliar el plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, a aquellas personas físicas residentes fiscales en la República que hubieran hecho uso de la opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional.

2. Presentación de Declaración Jurada

El ejercicio de la opción prevista en la Ley Nº 19.937 (sobre opción para tributar IRNR), se materializará a través de la presentación, por única vez, de una declaración jurada ante la DGI. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá ser modificada.

3. Acreditación

Los contribuyentes que presenten la declaración jurada, deberán asimismo acreditar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de lo dispuesto en los literales a) y b) del segundo inciso del artículo 5º Quinquies del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.

El plazo para presentar la referida información será hasta el 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar.

4. Responsables

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción para tributar IRNR, deberán acreditar al responsable la presentación de la declaración jurada ante la DGI.

En todos los casos, el responsable deberá verificar en la página web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del artículo 3 del referido título.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 3 de junio del 2021.

Fuente: Diario Oficial 02/06/21

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