Se establece protocolo de seguridad para el retorno gradual al trabajo

1 de junio de 2021

Mediante la Ley N° 21.342, publicada el 01 de junio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social determinó una serie de medidas de seguridad con el fin de asegurar el retorno seguro al ambiente laboral, dentro de las circunstancias sanitarias que se encuentran el país a causa del virus Covid-19.

En ese sentido, la norma señala que los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la publicación de la misma, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en los contenidos mencionados en el artículo 4° de la norma.

1. Comités Paritarios

Las organizaciones deberán crear un comité paritario encargado de velar por el cumplimiento de los protocolos establecidos en la Ley. Para ello, la elección de los delegados de los trabajadores para el comité se efectuará de acuerdo a lo establecido mediante votación de los trabajadores, estén suspendidos o no. La misma se efectuará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, de forma directa por medios electrónicos o telemáticos.

El protocolo que deberán dar cumplimiento como miembros del comité deberá contener cuánto menos lo siguiente;

  1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
  3. Medidas de distanciamiento físico seguro en:
    • Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
    • Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
    • Comedores, y
    • Vías de circulación.
  4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

De igual manera, es necesario resaltar que, se deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral. Asimismo, se deja claro que, las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

2. Implementación de la Normativa

Según se enuncia, las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados por la normativa, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

3. Financiamiento

La norma señala que, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Nacional de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.

Fuente: Diario Oficial 01/06/21

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