Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Se aprueba el modelo 05, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Mediante la Orden de Hacienda N° 171/2021 se aprobó el modelo N° 05 correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El cual figura anexado directamente en la normativa. Dicho modelo será utilizado para la solicitud de exención del Impuesto mencionado.

1. Plazo de Presentación

La presentación del modelo 05 deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

2. Formas de Presentación

El modelo en cuestión se presentará de la siguiente manera;

  1. Por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante:
    • Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con la Administración pública mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
  2. Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, sólo en el caso de obligados tributarios personas físicas.

3. Lugar de Presentación

Solo en caso la presentación se realice en papel impreso (Mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria), el modelo y la documentación complementaria que se deba acompañar en cada caso concreto, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario.

4. Habilitación para la Presentación

La presentación del documento en cuestión podrá ser efectuada de cualquiera de las maneras expuestas;

  1. Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
  2. Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de las mismas declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
  3. Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

5. Procedimiento de Presentación

La presentación electrónica por internet del modelo 05 deberá efectuarse de acuerdo al siguiente procedimiento;

  1. En primer lugar, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador, se conectará con la sede electrónica de la Agencia Tributaria y accede al trámite de presentación del modelo 05.
    A continuación, cumplimentará el formulario del modelo 05 o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
  2. A continuación, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador, procederá a transmitir la solicitud utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 3.a) de esta orden.
    Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 3.a). 1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
  3. Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
  4. Si la solicitud es rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el programa con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

El sujeto pasivo o presentador deberá conservar la solicitud aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 01/03/21

Noticias Relacionadas