La participación en las utilidades representa un beneficio social regulado en nuestra legislación laboral nacional, el cual consiste en detraer un determinado porcentaje de las rentas empresariales para su reparto en forma directa entre los trabajadores dependientes.
Encontrándonos próximos a las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, a la distribución de las utilidades, compartimos determinados alcances a considerar:
1. ¿Quiénes son beneficiados?
Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuya entidad empleadora desarrolle actividades generadoras de rentas de Tercera Categoría. Sin embargo, será necesario que la entidad empleadora cuente, como mínimo, con 21 trabajadores contratados en promedio anual.
2. ¿Cómo se calcula el importe a ser distribuido?
Se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores.
Para ello, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolla cada entidad empleadora, mismo que será aplicado a la Renta Anual Obtenida, antes de impuestos. Los porcentajes de reparto se detallan a continuación:
Actividad económica |
Porcentaje |
Empresas pesqueras |
10% |
Empresas agrarias |
5% |
Empresas de telecomunicaciones |
10% |
Empresas industriales |
10% |
Empresas mineras |
8% |
Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes |
8% |
Empresas que realizan otras actividades |
5% |
Al respecto, el porcentaje que corresponda será distribuido de la manera siguiente:
- 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador.
- 50% será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
3. ¿Qué días son computables?
Serán considerados como “días laborados” los siguientes:
- Los días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria.
- Las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal.
- Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
4. ¿Cuál es la remuneración computable?
Todas aquellas remuneraciones de libre disposición, en dinero o en especie, que hubieren sido otorgadas al trabajador durante el ejercicio fiscal.
5. ¿Existe un límite establecido?
El monto tendrá un límite máximo de 18 remuneraciones mensuales, para lo cual deberá considerarse el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio fiscal previo.
6. ¿Cuándo se distribuyen y abonan?
Deberán ser distribuidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
7. ¿Tendrá derecho a percibirlas un trabajador que se encuentra bajo Suspensión Perfecta de Labores?
La participación en las utilidades representa un beneficio social reconocido a la totalidad de trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, no encontrándose su otorgamiento sujeto a que el trabajador se encuentre efectivamente laborando.
Por tanto, sí corresponderá el pago del beneficio a aquellos trabajadores que se encuentren bajo una medida de Suspensión Perfecta de Labores.
Cabe recordar que para efectos del cálculo y distribución de las utilidades se tendrá en consideración, entre otros, los días efectivamente laborados en el ejercicio fiscal previo.
8. ¿Corresponde la distribución de utilidades a un trabajador que no tiene vínculo laboral vigente?
En caso el trabajador hubiere cesado previo a la distribución de utilidades, se le deberá abonar el monto que corresponda en función a los días laborados y a las remuneraciones percibidas en el año previo.
Dicho pago deberá ser realizado a partir de la fecha que corresponda efectuar la distribución de utilidades, previa solicitud de cobro efectuada por el trabajador cesado.
9. ¿Existe obligación de distribuir las utilidades de aquellas empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú?
La participación en las utilidades es un beneficio social de los trabajadores establecido por Ley, siendo indisponible y obligatorio. De manera paralela, las normativas en materia del Programa Reactiva Perú reconocen expresamente que las empresas beneficiarias deberán continuar reconociendo el derecho de sus trabajadores de participar de las utilidades de la organización.
Por tanto, la participación en el Programa Reactiva Perú no exime ni suprime la obligación de la entidad empleadora de reconocer y distribuir las utilidades entre su personal dependiente.
10. ¿Existen infracciones en caso de incumplimiento?
El incumplimiento de las disposiciones referidas a la participación en las utilidades podrían constituir infracciones calificadas como leves o graves, siendo con ello pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 26.12 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,400.00 o USD 1,210.00 aproximadamente), monto que dependerá del número de trabajadores afectados.
Fuente: TPC Group