SAT vs. empresas de EE.UU.: el dato de precios de transferencia que nadie está mirando 

18 de agosto de 2026

El 30 de julio de 2026, el National Foreign Trade Council (NFTC) —organización que agrupa a cerca de 300 empresas multinacionales estadounidenses, entre ellas FedEx, Walmart y Visa— envió una carta a senadores de Estados Unidos denunciando una fiscalización «sin precedentes» por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, que a su juicio no otorga certeza jurídica a las inversiones. El 15 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respondió públicamente, y entre esa respuesta hay un punto específico de Precios de Transferencia que merece atención propia: el estado del inventario de Acuerdos Anticipados de Precios (APA) entre México y Estados Unidos. 

Los señalamientos generales 

El NFTC acusó al SAT de negar de forma retroactiva deducciones legítimas, aplicar auditorías severas y presionar a las empresas, además de cuestionar un supuesto esquema de «pagar para poder impugnar» vinculado al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. La SHCP respondió rechazando un cambio retroactivo de criterios, y detalló reformas implementadas desde octubre de 2025: la reforma al artículo 141 (9 de abril de 2026), que eliminó la obligación de garantizar créditos fiscales mediante billete de depósito como opción principal; una sola auditoría por contribuyente, con revisión muestral en lugar del 100% de la información; y menores tiempos de resolución de devoluciones. 

El punto específico sobre precios de transferencia 

La SHCP destacó el rol de los APA como mecanismo central para dar certeza en precios de transferencia, señalando que el SAT fortaleció el procedimiento de emisión de resoluciones mediante contacto directo con las empresas, y que trabajó junto a la autoridad competente de Estados Unidos —el IRS— para reducir de forma considerable el inventario de casos pendientes. Es un dato que merece leerse con cuidado: mientras el reclamo público se centra en la fiscalización general, la propia autoridad mexicana eligió citar el avance en APAs bilaterales como evidencia concreta de mejora, un mecanismo que por naturaleza exige cooperación activa entre ambas administraciones. 

Por qué importa más allá de esta disputa puntual 

Un APA bilateral depende de que ambas administraciones negocien y coincidan en la metodología aplicable a una operación futura entre partes relacionadas. Un inventario que se reduce de forma sostenida sugiere que el canal de cooperación bilateral funciona con mayor fluidez, más allá de cómo se perciba la fiscalización doméstica general del SAT. Para un grupo con matriz en Estados Unidos y operaciones en México con un APA en trámite —o evaluando iniciar uno—, esta señal es relevante para calibrar expectativas de plazo, aunque la SHCP no detalló cifras concretas. 

Fuentes:

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