Safe Harbours en precios de transferencia: la simplificación tiene condiciones 

18 de septiembre de 2026

Un Safe Harbour es un régimen aplicable a una categoría definida de contribuyentes u operaciones que sustituye determinadas reglas generales de Precios de Transferencia por requisitos simplificados, como un método, margen o parámetro de remuneración previamente establecido, siempre que se cumplan las condiciones específicas del régimen. 

Su atractivo es evidente: puede reducir la carga administrativa, simplificar el cumplimiento y otorgar mayor certeza al contribuyente. Sin embargo, esa simplificación está sujeta a requisitos concretos cuya inobservancia puede impedir la aplicación del régimen y obligar al contribuyente a aplicar las reglas generales de precios de transferencia. 

¿Por qué existen y qué buscan resolver? 

Las administraciones tributarias pueden considerar que, para pequeños contribuyentes u operaciones poco complejas y de menor riesgo, el costo de aplicar íntegramente las reglas de precios de transferencia puede resultar desproporcionado frente al riesgo fiscal involucrado. 

Los Safe Harbours buscan reducir esa carga tanto para el contribuyente como para la propia administración tributaria, facilitando el cumplimiento y permitiendo concentrar recursos en operaciones de mayor complejidad o materialidad. 

La OCDE también reconoce que estos regímenes pueden aumentar la certeza para el contribuyente, al establecer previamente parámetros o condiciones que, si se cumplen correctamente, simplifican la determinación del resultado de plena competencia. 

La elegibilidad no es automática 

Acceder a un Safe Harbour exige verificar que el contribuyente y la operación cumplen los requisitos específicos de elegibilidad establecidos por la jurisdicción correspondiente. 

Dependiendo del régimen, estos requisitos pueden incluir límites de monto, determinados tipos de operaciones, características específicas del contribuyente, parámetros de rentabilidad, obligaciones de notificación, elecciones formales o permanencia durante un determinado periodo. 

Por ello, no basta con asumir que una operación califica por tratarse de una transacción rutinaria o de baja complejidad. Debe revisarse expresamente si se cumplen todas las condiciones establecidas para acogerse al régimen simplificado. 

Lo que un Safe Harbour no elimina 

La aplicación de un Safe Harbour no elimina la necesidad de demostrar que el contribuyente y las operaciones comprendidas reúnen las condiciones de elegibilidad y que los parámetros del régimen fueron aplicados correctamente. 

La administración tributaria puede verificar, entre otros aspectos, si la operación estaba efectivamente comprendida dentro del régimen, si se cumplieron las condiciones exigidas y si el resultado fue calculado conforme a los parámetros establecidos. 

Por ello, la simplificación no debe confundirse con ausencia de documentación. El contribuyente debe conservar evidencia suficiente para sustentar que la operación calificaba y que el régimen fue aplicado correctamente. 

La simplificación también puede generar riesgos 

Los Safe Harbours pueden mejorar la eficiencia administrativa, pero también presentan limitaciones. 

La OCDE advierte que determinados regímenes, especialmente cuando son aplicados unilateralmente, pueden generar resultados distintos de los que se obtendrían bajo una aplicación completa del principio de plena competencia e incluso aumentar el riesgo de doble imposición o doble no imposición. 

Por esta razón, los enfoques bilaterales o multilaterales pueden ofrecer mayores niveles de coordinación y certeza cuando resultan aplicables. 

El beneficio depende del cumplimiento de las condiciones 

El principal atractivo de un Safe Harbour está en la simplificación, pero esa ventaja depende directamente del cumplimiento de las condiciones establecidas. 

Una aplicación incorrecta puede implicar que el contribuyente pierda la posibilidad de beneficiarse del régimen simplificado y deba sustentar la operación conforme a las reglas generales de precios de transferencia. 

Por ello, antes de optar por un Safe Harbour resulta necesario analizar no solo su conveniencia económica y administrativa, sino también los requisitos de elegibilidad, las obligaciones formales y las posibles implicancias en otras jurisdicciones involucradas. 

En TPC Group evaluamos, para cada operación intragrupo, si resulta aplicable un régimen de Safe Harbour en la jurisdicción correspondiente y acompañamos al contribuyente en la revisión de los requisitos y en el proceso formal de elección cuando esta alternativa resulta adecuada. 

Fuente 

OCDE Capítulo IV  

 

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