Los regímenes de safe harbour en precios de transferencia constituyen mecanismos normativos diseñados para simplificar la determinación del principio de plena competencia (arm’s length principle) en determinadas transacciones controladas. Si bien su finalidad es reducir la carga administrativa y otorgar certeza jurídica, su aplicación no está exenta de complejidades técnicas ni de riesgos internacionales.
Las OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations abordan expresamente este mecanismo en el Capítulo IV, Sección E (Safe Harbours), donde se reconoce su utilidad potencial, pero también se advierte sobre las distorsiones que pueden generar cuando se apartan del análisis económico sustantivo exigido por el principio arm’s length. En particular, se destaca la evolución desde la postura negativa de 1995 hacia un enfoque más pragmático y selectivo.
En un entorno post-BEPS caracterizado por mayor fiscalización y sofisticación técnica, el uso de safe harbours debe analizarse desde una perspectiva estratégica y no meramente operativa.
Concepto técnico de Safe Harbour bajo la OCDE
La OCDE define los safe harbours como disposiciones que aplican reglas simplificadas a categorías específicas de contribuyentes o transacciones. Suelen ser de carácter electivo, lo que permite al contribuyente optar por el régimen simplificado o por el análisis general de comparabilidad.
Desde un punto de vista técnico, un safe harbour puede implicar:
- La aceptación de un margen fijo sobre costos (por ejemplo, 5% o 10%).
- La determinación automática de una rentabilidad mínima.
- La aplicación obligatoria de un método específico.
- La simplificación o reducción de exigencias documentales.
El elemento estructural que los distingue es que, si el contribuyente cumple con las condiciones establecidas, la administración tributaria acepta automáticamente el resultado, absteniéndose de realizar ajustes adicionales. Sin embargo, la OCDE enfatiza que esta simplificación es un compromiso entre precisión técnica y facilidad administrativa, por lo que su implementación debe ser cuidadosamente delimitada.
Fundamento y justificación económica
El fundamento de los safe harbours radica en la búsqueda de eficiencia administrativa. La OCDE reconoce que la aplicación estricta del principio arm’s length puede ser desproporcionada en términos de costos y recursos para transacciones rutinarias.
La OCDE reconoce que, en contextos específicos, los regímenes simplificados pueden:
- Reducir la carga administrativa para contribuyentes y autoridades.
- Disminuir litigios en operaciones rutinarias.
- Facilitar el cumplimiento en economías en desarrollo.
- Concentrar recursos de fiscalización en transacciones de mayor riesgo.
No obstante, este reconocimiento no implica que los safe harbours sustituyan el principio arm’s length. Por el contrario, deben diseñarse de manera que generen resultados razonablemente consistentes con lo que habrían pactado partes independientes en circunstancias comparables.
Riesgos estructurales asociados a los Safe Harbour
La Sección E del Capítulo IV identifica riesgos técnicos relevantes que deben ser considerados antes de adoptar o aplicar un régimen de safe harbour.
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Riesgo de doble imposición
Surge principalmente en regímenes unilaterales. Si una jurisdicción fija un margen que la contraparte no reconoce, se genera doble imposición. La OCDE recomienda que los países que adopten estos regímenes estén dispuestos a realizar ajustes correlativos mediante procedimientos de acuerdo mutuo.
Este escenario es particularmente frecuente cuando el margen simplificado excede o se aparta del rango de mercado aceptado internacionalmente.
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Distorsión del principioarm’slength
Un margen fijo puede no reflejar la realidad de activos y riesgos. La OCDE advierte que criterios imprecisos podrían generar inequidad entre contribuyentes similares que queden a ambos lados del umbral de elegibilidad.
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Incentivos de planificación fiscal
Los contribuyentes pueden verse incentivados a estructurar operaciones artificialmente para encajar en el régimen (como fragmentar transacciones o realizar «safe harbour shopping»), erosionando la base tributaria si el margen es inferior al de mercado.
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Falta de simetría internacional
Al no existir coordinación, se generan asimetrías. Por ello, la OCDE manifiesta una clara preferencia por safe harbours bilaterales o multilaterales.
Safe Harbour unilaterales, bilaterales y multilaterales
Desde la perspectiva técnica, pueden distinguirse tres categorías:
- Unilaterales: adoptados por una sola jurisdicción. Son los más frecuentes y los más expuestos a generar doble imposición.
- Bilaterales: acordados entre dos jurisdicciones, reduciendo significativamente el riesgo de ajustes compensatorios.
- Multilaterales: coordinados entre varias administraciones fiscales.
La OCDE señala que los regímenes coordinados ofrecen mayor seguridad jurídica y coherencia internacional.
Relación con servicios intragrupo de bajo valor agregado
Uno de los ejemplos más citados en la práctica internacional es el régimen simplificado aplicable a servicios intragrupo de bajo valor agregado (Capítulo VII, Sección D), que contempla un markup del 5%.
Si bien técnicamente no constituye un safe harbour tradicional, comparte su lógica de simplificación. En este caso, la OCDE estableció parámetros detallados para su aplicación, incluyendo requisitos documentales y delimitación precisa del alcance funcional.
Este ejemplo demuestra que la simplificación solo es aceptable cuando está acompañada de criterios técnicos claros y limitaciones sustantivas.
Evaluación estratégica de su aplicación
La decisión de aplicar un safe harbour requiere un análisis integral. No debe verse solo como un ahorro de costos, sino como una decisión que impacta la postura fiscal global del grupo.
En ciertos casos, puede resultar técnicamente más sólido aplicar un análisis completo arm’s length que acogerse a un régimen simplificado que podría generar ajustes en el exterior.
Tendencias internacionales y enfoque post-BEPS
En el contexto posterior al Proyecto BEPS, la transparencia y la coherencia económica han adquirido centralidad. Las administraciones tributarias priorizan la alineación entre creación de valor y asignación de beneficios.
Los safe harbours continúan siendo admitidos por la OCDE, pero bajo criterios más rigurosos:
- Deben limitarse a transacciones de bajo riesgo.
- No deben generar resultados sistemáticamente divergentes del mercado.
- Deben minimizar riesgos de doble imposición.
- Deben preservar la integridad del principio arm’s length.
En este entorno, la simplificación no puede desvincularse del análisis económico subyacente.
Conclusión: simplificación con disciplina técnica
Los safe harbours representan una herramienta legítima dentro del sistema de precios de transferencia, siempre que su diseño y aplicación respeten los fundamentos del principio arm’s length. La simplificación administrativa no puede convertirse en un sustituto del análisis económico cuando la complejidad o el riesgo lo exigen.
En estructuras multinacionales con operaciones transfronterizas significativas, la aplicación de un régimen simplificado requiere una evaluación técnica previa que garantice coherencia internacional y mitigación de riesgos de doble imposición.
TPC Group, como empresa especializada en precios de transferencia, asesora a grupos multinacionales en el análisis estratégico de regímenes de safe harbour, evaluando su compatibilidad con estándares OCDE y su impacto en la estructura global de asignación de beneficios, fortaleciendo la posición del contribuyente frente a fiscalizaciones cada vez más sofisticadas.
Fuente: OCDE-Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (Cap. IV – Sección E)
