Rumania vs Arcomet: fallo clave sobre servicios intragrupo

22 de septiembre de 2025

SC Arcomet Towercranes SRL, filial rumana de Arcomet Bélgica, operaba bajo un acuerdo interno que establecía que los servicios intragrupo prestados por la casa matriz se facturarían de manera que la filial mantuviera un margen operativo dentro del rango de −0,71 % a 2,74 %. Si en algún ejercicio el beneficio superaba ese rango, la matriz emitiría facturas compensatorias para reducir el margen hasta el nivel pactado.

Estos ajustes se aplicaron en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, cuando la filial superó los márgenes y recibió facturas adicionales de Arcomet Bélgica, registrándolas como gastos deducibles y como contraprestación por servicios intragrupo.

Sin embargo, la administración tributaria rumana rechazó la deducción de dichos gastos y del IVA asociado, al considerar que Arcomet Rumania no había demostrado la necesidad real de los servicios ni había aportado documentación suficiente que acreditara su prestación efectiva. El caso llegó al Tribunal de Apelación de Rumania, que remitió varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la interpretación de la Directiva del IVA 2006/112/CE.

Análisis técnico del caso

El núcleo de la controversia residía en determinar si los ajustes realizados por la matriz constituían una contraprestación por servicios efectivamente prestados, susceptible de generar derecho a deducción de IVA, o si, por el contrario, representaban simples reajustes contables de resultados dentro de un grupo multinacional sin sustancia económica suficiente para considerarse una operación imponible.

El mecanismo utilizado por Arcomet se sustentaba en un acuerdo de precios intragrupo basado en el método del margen neto transaccional (TNMM), contemplado en las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, mediante el cual se buscaba asegurar que la filial obtuviera una rentabilidad dentro de un rango predeterminado acorde a su perfil funcional limitado.

Este tipo de estructuras son comunes cuando las filiales actúan como entidades de riesgo limitado, cuyo beneficio debe mantenerse en márgenes acotados. Cuando el beneficio real excede el rango objetivo, la matriz ajusta el resultado emitiendo facturas por servicios adicionales, desplazando el exceso de utilidades hacia su contabilidad.

La administración rumana sostuvo que esas facturas no reflejaban servicios reales y que la sola existencia de un margen objetivo no era suficiente para justificar el gasto ni el crédito fiscal de IVA. Para sustentar la deducción, era necesario demostrar que los servicios fueron efectivamente prestados, utilizados en la actividad gravada y que existía trazabilidad funcional y económica que sustentara el valor facturado.

El TJUE, siguiendo la opinión del Abogado General, adoptó un enfoque técnico dual:

  • Por un lado, afirmó que cuando existen contratos formalizados, precios determinados conforme a metodologías reconocidas y ajustes documentados que afectan directamente la remuneración entre partes, dichos pagos constituyen una contraprestación por servicios en los términos del artículo 2 de la Directiva del IVA. Es decir, los ajustes derivados de excedentes de margen no son meros asientos contables, sino transacciones económicas sujetas a IVA.
  • Por otro lado, precisó que el derecho a deducir el IVA no se adquiere automáticamente por la sola existencia de una factura. Conforme a los artículos 167 y siguientes de la Directiva, las autoridades pueden exigir documentación adicional (informes de gestión, evidencia de ejecución de tareas, registros de consumo de recursos o reportes de avance) que demuestre la efectiva prestación del servicio y su vinculación con operaciones gravadas.

Este enfoque refuerza el principio de realidad económica sobre la forma jurídica, aplicando estándares de análisis funcional similares a los utilizados en materia de precios de transferencia (funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos) para determinar la sustancia de los servicios intragrupo.

Conclusiones

El fallo del TJUE en el caso Rumania vs Arcomet Towercranes representa un precedente clave para las empresas con estructuras multilocales dentro de la Unión Europea. Refuerza que los acuerdos de servicios intragrupo con márgenes pactados deben estar respaldados no solo por contratos y facturas, sino también por documentación funcional que acredite la efectiva prestación y necesidad de los servicios.

Asimismo, aclara que los pagos compensatorios derivados de superar los márgenes establecidos pueden generar obligaciones de IVA, siempre que formen parte de un acuerdo intragrupo genuino y basado en criterios económicos objetivos. Para los grupos multinacionales, esto supone reforzar la trazabilidad y sustancia de sus políticas internas, asegurando que sus operaciones soporten tanto revisiones de precios de transferencia como de cumplimiento en materia de IVA.

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Fuente: TPCases

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