RG 5903/2026: Argentina reescribe su régimen de precios de transferencia

1 de octubre de 2026

El 30 de septiembre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5903/2026, que establece el nuevo régimen de Precios de Transferencia en Argentina. La norma deroga las RG 4717, 4733, 4759, 5010 y 5798 y reúne en un solo texto el régimen general y el régimen simplificado de operaciones internacionales.

El cambio no es solo formal. La resolución eleva los umbrales de presentación, mueve los plazos y agrega reglas técnicas nuevas para servicios de bajo valor, intermediarios internacionales y ajustes de precios de transferencia.

¿Desde cuándo se aplica?

La resolución entró en vigencia el día de su publicación y se aplica a los ejercicios fiscales iniciados desde el primer día del mes siguiente, es decir, desde el 1 de octubre de 2026. Para una empresa con cierre al 31 de diciembre, el primer ejercicio alcanzado por el nuevo régimen es el que comienza el 1 de enero de 2027. Es una diferencia importante respecto del proyecto sometido a consulta pública, que proponía aplicar las nuevas reglas a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2025.

¿Quién debe presentar?

La resolución fija nuevos umbrales, expresados en pesos:

Obligación  ¿Cuándo corresponde? 
Estudio de precios de transferencia  Operaciones con vinculadas por más de $3.000 millones en conjunto o $600 millones por operación 
Régimen informativo F.2668  Importaciones o exportaciones con independientes por más de $7.500 millones, u operaciones con vinculadas por más de $1.500 millones en conjunto o $300 millones por operación 
Informe Maestro  Grupos con ingresos anuales consolidados superiores a $500.000 millones, entre otros requisitos 

 

Los integrantes de grupos multinacionales obligados a presentar el Informe País por País reciben un tratamiento especial: deben presentar el estudio de precios de transferencia cuando superen los umbrales del F.2668 por sus operaciones con vinculadas, y no pueden optar por el régimen simplificado.

Los montos se actualizarán cada año según la variación del IPC de octubre a octubre. La primera actualización regirá para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2028.

¿Qué cambia en el análisis técnico?

  • Servicios de bajo valor agregado. La norma permite remunerar estos servicios sin un análisis de comparabilidad completo. Si el prestador es el sujeto local, el margen sobre costos debe ser de al menos 5%; si el prestador es la parte vinculada del exterior, de hasta 5%. Para usar esta opción, los servicios de bajo valor recibidos no pueden superar el 10% de los gastos o ingresos operativos, y la empresa no debe tener pérdidas operativas ni estar en reestructuración.
  • Parte analizada del exterior. Se admite elegir a la parte del exterior como parte analizada en ciertos supuestos de baja significación, por ejemplo, exportaciones de bienes inferiores al 2% de las ventas totales del período.
  • Ajustes a favor del contribuyente. Los ajustes de precios de transferencia a la baja solo pueden trasladarse a la declaración jurada si surgen de un procedimiento amistoso bajo un convenio para evitar la doble imposición.
  • Intermediarios internacionales. En operaciones de comercio exterior con intermediarios del exterior, la norma exige acreditar su sustancia, documentar su análisis funcional y demostrar que su remuneración es coherente con las funciones que realiza.

¿Qué pasa con quienes no superan los umbrales?

No presentar el estudio no exime de pactar a valores de plena competencia. Quienes quedan bajo los umbrales deben cumplir las demás obligaciones del régimen que les correspondan.

Además, ARCA puede requerir el estudio de precios de transferencia a determinados sujetos cuando las condiciones del mercado o el nivel de riesgo lo justifiquen. En ese caso, el contribuyente tiene 45 días desde la notificación para presentar el estudio y sus papeles de trabajo.

¿Cuáles son los nuevos plazos?

El estudio de precios de transferencia (junto con el F.2668 o el F.2672) se presenta en el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, y el Informe Maestro en el duodécimo mes, según la terminación de la CUIT:

Terminación de CUIT  Estudio de precios de transferencia  Informe Maestro 
0 o 1  Hasta el día 2  Hasta el día 23 
2 o 3  Hasta el día 3  Hasta el día 24 
4 o 5  Hasta el día 4  Hasta el día 25 
6 o 7  Hasta el día 5  Hasta el día 26 
8 o 9  Hasta el día 6  Hasta el día 27 

Si el vencimiento cae en un día inhábil, pasa al día hábil siguiente. Quien presente dos períodos consecutivos «sin movimientos» queda dispensado del régimen informativo hasta que vuelva a superar los umbrales.

En TPC Group evaluamos, en cada análisis de precios de transferencia en Argentina, qué obligaciones activa la RG 5903/2026 según el perfil y las operaciones de cada empresa, con el objetivo de que la documentación del primer ejercicio alcanzado esté alineada con las nuevas reglas desde su inicio.

Fuentes:

 

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