Con fecha 9 de abril del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución Conjunta N° 4/2021, por el cual establecen la posibilidad del retorno a las actividades presenciales para trabajadores y trabajadoras que reciben la vacuna.
1. Posibilidad de Retorno a las Actividades Presenciales
Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
2. Trabajadores con Alto Riesgo de Exposición
Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.
3. Acreditación de Vacuna
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
4. Trabajadores que Decidan No Vacunarse
Los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 9 de abril del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 09/04/21