Mediante la Resolución N° 000754 de 2021, publicada el 10 de junio, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento y los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1. Aplicación
La normativa señala que, las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser gestionadas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web dispuesto por este Ministerio. Cabe resaltar que, los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio colombiano.
2. Vigencia de la Licencia
Respecto a las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente. Excepcionalmente, las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas.
3. Requisitos
La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica:
- Técnico
- Tecnólogo
- Profesional universitario
- Profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo.
Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma.
- Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.
- Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma,
- Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuentan con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.
4. Procedimiento
La normativa señala que, el procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, quienes, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web. Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento:
- Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: Mi Seguridad Social
- Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios para acceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia.
- Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica del solicitante.
- Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación en formato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4MB.
5. Renovación
Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigirá ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en la normativa, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente conforme con los términos previstos en la resolución.
6. Cambios en la Licencia
La secretaria departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá autorizar cambios en la licencia que ha expedido o renovado, y expedirá certificación que dé cuenta de tales cambios, si se presenta (n) alguna (s) de las siguientes causales:
- Cambio de representante legal
- Cambio de razón social
- Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción)
- Cierre de sede de la persona jurídica
- Apertura de campos de acción adicionales
- Cierre temporal o definitivo de campos de acción
7. Vigilancia y Control
Las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces adelantará la vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: Diario Oficial 10/06/21