República Dominicana y los precios de transferencia en el 2024.
República Dominicana destaca por su robusto sistema tributario. Dentro de este marco, la normativa sobre precios de transferencia ha emergido como un área clave de enfoque para las autoridades fiscales dominicanas y las empresas que operan en el país.
La normativa sobre precios de transferencia está respaldada por el Código Tributario, específicamente por el artículo 281, el Decreto 78-14 sobre el cual versa la reglamentación de Precios de Transferencia, el Decreto 256-21, el cual modifica, la Norma General 08-2021 sobre el Reporte País por País y finalmente, la RNC No. 401-50625-4 relacionada a la lista de países no considerados como paraísos fiscales.
Estas disposiciones establecen que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse a precios de mercado, es decir, en condiciones que reflejen el valor que se habría acordado entre partes independientes en circunstancias similares.
Partes relacionadas
Se define como partes relacionadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que cumplan con alguno de los criterios, establecidos y detallados en el Artículo 2 del Decreto 78-14, siempre y cuando al menos una de ellas sea residente o esté ubicada en la República Dominicana. Cuando una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la otra.
Obligados
Los residentes que realicen operaciones comerciales o financieras con:
- Personas físicas, jurídicas o entidades relacionadas del exterior.
- Un relacionado domiciliado local.
- Personas físicas, jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en Estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula imposición o paraísos fiscales, sean o no estas últimas relacionadas.
Tipo de obligaciones:
Declaración Informativa de Operaciones entre partes Relacionadas (DIOR): En esta declaración solo se reportan las operaciones con partes vinculadas, así como el método de valoración y los rangos de precios o márgenes. Se presenta anualmente dentro de los 180 días posteriores a la fecha de cierre.
Cabe destacar que, según la modificación señalada en el artículo 4 del Decreto 256-21 relacionada al Art. 18 del Párrafo II del Decreto 78-14, todos los contribuyentes que cumplan con al menos uno de los criterios de vinculación detallados en el artículo 2 dicho Decreto están obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionados (DIOR), sin importar si han llevado a cabo transacciones con partes relacionadas o no.
Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia: Documento de soporte donde se comprueba la aplicación del principio «arm’s length» en el que se detalla el proceso de valoración de los precios de transferencia pactados con partes relacionadas. Dicho Informe contiene: descripción del contribuyente, de su estructura organizacional y así como de la manera en cómo opera; posteriormente se detalla la descripción funcional y económica de las transacciones bajo análisis.
Sobre esta obligación, señala en el Párrafo II del artículo 1 del Decreto 256-21, la importancia de la correcta caracterización de las transacciones haciendo hincapié en que, si las características económicas de estas operaciones difieren de lo establecido en los contratos y documentación suministrada por el contribuyente, será la realidad económica de la operación de acuerdo a la conducta de las partes la manera precisa de delimitar la operación real.
Reporte Maestro: Informe en el que se describe de manera general la estructura y forma en cómo opera el Grupo Multinacional con relación a sus actividades económicas, políticas en materia de precios de transferencia, reparto de beneficios, política de intangibles y políticas financiamiento, entre otros.
Los obligados a presentar este informe son aquellos contribuyentes que forman parte de un Grupo Multinacional y que cumplen con el supuesto de vinculación señalado en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 78-14.
Reporte País por País: En esta declaración se reporta la información fiscal de cada entidad del Grupo con relación a los ingresos, los impuestos pagados, reparto de beneficios, capital declarado por cada entidad conformante del Grupo Multinacional por cada jurisdicción fiscal en la que opera, así como señalar las principales actividades económicas en las jurisdicciones donde opera el Grupo. El alcance de esta obligación será para aquellos contribuyentes que sean sociedad matriz última o entidad integrante de un Grupo Multinacional y residan a efectos fiscales en República Dominicana y cuyos ingresos consolidados del Grupo sean iguales o superiores a R.D. $ 38,800,000,000.
Cabe mencionar que la normatividad dominicana exime de la obligación de los reportes local y maestro a:
«1. Aquellos cuyas operaciones relacionadas no superen en conjunto, en el ejercicio fiscal de que se trate, el monto de R.D. $ 14,265,442 y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes;
«2. Los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes por la parte de las operaciones realizadas con estas exclusivamente. Esta exclusión está contenida en el párrafo V, artículo 18 del Decreto 78-14, modificado por el párrafo VII del artículo 4 del Decreto 256-21».
Por lo expuesto es importante contar con el soporte que asesores expertos en precios de transferencia pueden brindar a fin de evitar contingencias por la falta de cumplimiento o la incorrecta caracterización de las operaciones efectuadas entre las partes relacionadas debido probablemente a una falta de precisión en el análisis de las funciones, activos y riesgos involucrados en la creación de valor.
República Dominicana y los precios de transferencia en el 2024.