Proyecto de Reglamento de aplicación del ITBIS a servicios digitales

23 de febrero de 2022

Con fecha 15 de febrero del presente, la DGII publicó el Proyecto del Reglamento de Aplicación del ITBIS a los servicios digitales de proveedores extranjeros. Veamos el contenido: 

1. ¿Qué son los servicios digitales?

Son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información. 

2. ¿Quiénes pagarán el ITBIS?

Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País. 

Se precisa que, conforme al principio del destino en el caso del ITBIS cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema. 

3. Alcance del proyecto

Alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el ITBIS. 

4. Tipo de servicio digital

Abarca a la publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros. 

Los proveedores internacionales tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidad antes de los días 20 de cada mes. 

5. Fundamento adicional para exigibilidad de pago de ITBIS

Se indica que, otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos. 

Fuente: DGII 23/02/22

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