Foro de discusión: Norma general sobre IR por ganancia de capital

4 de febrero de 2022

Con fecha 02 de febrero del presente, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General para la determinación del Impuesto sobre la Renta por concepto de ganancia de capital, el cual estará aperturado para su discusión hasta el viernes 18 de febrero del 2022. 

1. Alcance de la norma

Aplica a las personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes, que transfieran bienes o derecho de capital, localizados o utilizados en la República Dominicana. 

2. Ámbito de aplicación

La norma aplica a las transferencias directas e indirectas, totales o parciales, entre partes independientes o relacionadas, de bienes de capital inmuebles o muebles, tangibles o intangibles, a cambio de una contraprestación en efectivo o especie, sean estos en bienes, derechos, crédito o servicios cuantificables, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 

  1. Por la jurisdicción fiscal del transferente cuando este sea una persona física, jurídica o entidad residente, constituida o con establecimiento permanente en la República Dominicana que, de manera directa o indirecta, transfiere bienes de capital.  
  2. Por el origen o fuente de los beneficios cuando los activos, bienes o derechos transferidos de manera directa o indirecta, sean considerados bienes de capital, o las rentas, valores o beneficios derivados de los mismos puedan ser total o parcialmente localizados, trazados o imputados a la jurisdicción fiscal de la República Dominicana. 

3. Agente de retención

Se designa como agente de retención del impuesto sobre la renta por concepto de Ganancia de Capital a las personas físicas nacionales y extranjeras, personas jurídicas y sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el país que adquieran bienes o derechos de capital localizados o utilizados en la República Dominicana. 

La retención aplicable será del 1% del valor pagado al vendedor del bien de capital, ya sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero. 

4. Pago a cuenta

La retención pagada constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor del bien de capital. El monto a pagar deberá ser ingresado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor, en el formulario utilizado para la liquidación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones complementarias.  

5. Obligación de presentación de informe por el contribuyente

 Las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias o enajenación de bienes de capital, según corresponda, deberán completar el Formulario de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital para las Personas Físicas (GC1) o el Formulario de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital para Personas Jurídicas (GC2), así como sus Anexos, los cuales deberán ser remitidos a la DGII por la oficina virtual o por las vías habilitadas a tales fines, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles para acciones, cuotas sociales o títulos valores y de noventa (90) días para inmuebles, contados a partir de la fecha en que se realizó la firma del acuerdo de venta/transferencia. 

Para mayor detalle, en: 

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 04/02/22

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