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Exención temporal de ITBIS e Indexación del ISC

Mediante la Resolución N° DDG-AR1-2021-00007, publicada el 24 de junio, la Dirección General de Impuestos estableció los montos específicos al impuesto selectivo al consumo de los cigarrillos. Asimismo, se informó a los contribuyentes que los montos específicos aplicables a la exención itbis, para el cálculo correspondiente al período comprendido entre el 1 de Julio al 30 de septiembre del 2021, y que serán ajustados trimestralmente por la tasa de inflación según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana, son los siguientes:

Código Arancelario Descripción Monto específico
Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos
2402.20.10 2402.20.20 De tabaco Negro De tabaco rubio 55.09
2402.90.00 Los demás 55.09
Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos
2402.20.30 2402.20.40 De tabaco negro De tabaco rubio 27.54
2402.90.00 Los demás 27.54

Asimismo, para el caso del consumo de alcoholes, se estableció que los montos aplicables al tributo correspondiente serán;

Código ArancelarioDescripciónMonto específico
22.03Cerveza de Malta (excepto extracto de malta)651.21
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.651.21
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.651.21
22.06Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.651.21
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.651.21
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.651.21
2208.20.30   2208.20.91   2208.20.92Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys. Aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino).  Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo «grappa»). 651.21
2208.30.10 2208.30.20 2208.30.30 2208.30.90Whisky de alta graduación alcohólica (por ejemplo: alcoholes de malta), para elaboración de mezclas «blendeds») Whisky. lrish and Scotch Whisky. Whisky escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700ml que no exceda en valor a una libra esterlina (1£) Los demás Whisky.651.21
    2208.40.11        2208.40.12        2208.40.19Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envase de contenido neto inferior o igual a 5 litros, con grado alcohólico vol. Inferior o igual a 45°, incluso envejecido. Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5 litros, con grado alcohólico vol. superior a 45° pero inferior o igual a 80° vol., envejecido. Los demás.651.21
2208.50.00Gin y Ginebra.651.21
2208.60.00Vodka.651.21
2208.70.102208.70.202208.70.90Licor de anís.Licor de cremas.Los demás licores.651.21
2208.90.10  2208.90.41  2208.90.42  2208.90.43Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. Inferior a 0% vol. De Ágave De anís. De uva (por ejemplo: pisco)651.21
2208.90.492208.90.90Los demás.Los demás651.21

Finalmente, la normativa también dispuso la exención temporal del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tanto para personas jurídicas como naturales, mientras dure el actual Estado de Emergencia, prorrogado mediante Decreto 345-2021 por 45 días a partir del 30 de mayo de 2021.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 24/06/21

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