República Checa: fallo clave en el caso Eli Lilly CR

21 de octubre de 2025

El 12 de septiembre de 2025, la Corte Suprema Administrativa de la República Checa emitió un pronunciamiento en el caso Eli Lilly ČR, s.r.o., mediante el cual analizó los criterios de deducibilidad de los costos vinculados a operaciones intragrupo bajo el modelo «cost plus».

La decisión destaca al clarificar la utilización de un margen tipo «cost plus» en operaciones entre vinculadas, el cual no exime de la obligación de demostrar documental y económicamente la conexión directa entre costos y generación de ingresos, conforme al artículo 24(2)(zc) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Income Tax Act) checa.

La decisión resulta clave para la práctica de precios de transferencia y para la deducibilidad en operaciones intra-grupo, ya que reafirma que la entidad debe aportar evidencia específica de que cada gasto contribuyó a la obtención de ingresos y no simplemente que fue incluido en la base de cálculo de un margen.

Antecedentes del caso

La sociedad Eli Lilly ČR, s.r.o., subsidiaria del grupo multinacional Eli Lilly, prestaba servicios de marketing y apoyo comercial a entidades relacionadas. Para remunerar dichos servicios, se aplicaba un modelo basado en el método «cost plus», con un margen del 5 %.

Durante un proceso de fiscalización, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2013 y 2014, la Administración Tributaria de la República Checa cuestionó la deducibilidad de determinados gastos incluidos en la base del cálculo, al considerar que no existía una relación directa y comprobable entre dichos costos y los ingresos derivados del contrato de prestación de servicios.

La empresa interpuso recurso ante el Tribunal Administrativo de Praga, que fue desestimado, y posteriormente ante la Corte Suprema Administrativa, alegando que el modelo «cost plus» reflejaba adecuadamente la vinculación económica entre los costos y los ingresos.

No obstante, la Corte Suprema Administrativa confirmó la decisión de las autoridades fiscales, concluyendo que el uso de un método de remuneración intragrupo no sustituye la obligación del contribuyente de demostrar, con evidencia suficiente, la relación causal entre los costos incurridos y los ingresos obtenidos.

Análisis del fallo

La decisión de la Corte desarrolla varios criterios de especial relevancia para la práctica tributaria y de precios de transferencia:

1. El modelo «cost plus» no exime de la obligación probatoria

El Tribunal sostuvo que la utilización de un modelo de precios intragrupo con un margen sobre costos no constituye, por sí misma, una prueba de la deducibilidad de los gastos incluidos en la base del cálculo.

En este sentido, el fallo afirma que aunque el contrato contemple una remuneración basada en los costos más un margen, esto no demuestra automáticamente que cada costo específico contribuya al ingreso; es decir, la «lógica del precio» derivada del acuerdo contractual no reemplaza la demostración documental y económica exigida por la normativa fiscal.

La Corte advirtió que aceptar la lógica de precios como prueba suficiente equivaldría a hacer ilimitada la aplicación del artículo 24(2)(zc) sin exigencia de las reglas de deducibilidad previstas en la sección 25 y otras.

2. Requisito de conexión directa entre gasto e ingreso

La legislación checa, según el artículo 24(2)(zc) de la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Income Tax Act), dispone que los costos deben tener una conexión directa y verificable con los ingresos del contribuyente.

La Corte reafirmó que la deducibilidad fiscal no se presume, por lo que el contribuyente debe sustentar que los costos específicos efectivamente contribuyeron a la generación de ingresos.

La sentencia añade que un vínculo directo implica que los costos no sólo sean facturados o incluidos en la base de cálculo del contrato, sino que hubieran tenido el potencial real de influir en la obtención de los ingresos, por encima de su simple traslado al precio.

3. Carga de la prueba a cargo del contribuyente

El fallo resalta que, cuando la autoridad tributaria formula observaciones sobre la procedencia de determinados gastos, corresponde al contribuyente acreditar su vínculo funcional y económico mediante documentación idónea: contratos, reportes de gestión, presupuestos, análisis de costos, entre otros.

En este caso, la Corte constató que la empresa había presentado contratos, facturas y resúmenes contables, pero sólo tarde -y tras requerimiento de la autoridad fiscal- ofreció acreditar los vínculos de cada ítem gasto con los ingresos. Por tanto, no cumplió con la carga probatoria.

4. Coherencia con la jurisprudencia previa

La Corte citó casos anteriores para reafirmar que la deducibilidad de un gasto no puede basarse únicamente en la estructura de precios de transferencia, sino en la realidad económica que sustenta su devengo y finalidad empresarial.

Implicaciones para la gestión de precios de transferencia

Si bien el fallo se originó en el contexto de una revisión de costos, su razonamiento tiene efectos relevantes en la aplicación práctica de los métodos de precios de transferencia, en especial para aquellos basados en el enfoque de costos.

En la práctica, esta decisión implica que:

  • Los estudios de precios de transferencia deben acompañarse de un análisis contable y funcional detallado de los costos incluidos en la base de cálculo.
  • Las empresas deben garantizar que los costos compartidos o asignados intragrupo cuenten con evidencia que demuestre su vinculación con las actividades que generan ingresos.
  • Los contratos intragrupo deben reflejar la sustancia económica de las operaciones y permitir una trazabilidad clara entre los costos registrados y los beneficios obtenidos.
  • Las autoridades fiscales, en auditorías de servicios intragrupo, pueden cuestionar no sólo la metodología (margen, comparables, descuentos) sino también la justificación funcional del servicio, su conexión con el negocio y la prueba de su aportación al ingreso.
  • Para grupos multinacionales resulta imprescindible reforzar la coherencia entre políticas de precios de transferencia, evidencias internas de costos y facturación, y la normativa fiscal local, para evitar ajustes o la pérdida de deducibilidad en futuras revisiones tributarias.

En consecuencia, las organizaciones multinacionales deberán reforzar la consistencia entre sus políticas de precios de transferencia y la normativa fiscal local, a fin de evitar ajustes o la pérdida de deducibilidad en futuras revisiones tributarias.

Conclusiones

El caso Eli Lilly ČR, s.r.o. constituye un precedente relevante para la práctica tributaria internacional al establecer que la adecuada aplicación de un modelo de remuneración intragrupo no garantiza, por sí sola, la deducibilidad fiscal de los costos.

El fallo resalta la importancia de que los contribuyentes cuenten con documentación económica y funcional suficiente, que acredite la relación directa entre los costos incurridos y los ingresos generados, en cumplimiento con los principios de causalidad y razonabilidad fiscal.

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Fuente: TPCases

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