Reporte Maestro – Concepto de Grupo Económico

9 de enero de 2024

De acuerdo a la legislación vigente en materia de precios de transferencia, los contribuyentes se encuentran obligados a cumplir con tres presentaciones formales (Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País), así como la obligación complementaria del Test de Beneficio, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1312, publicado el 31 de diciembre del 2016, el cual modificó el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. En este artículo, analizaremos un concepto clave en la evaluación de la obligatoriedad del Reporte Maestro, correspondiente al concepto de un grupo económico.

1. Legislación vigente del Reporte Maestro

El Reporte Maestro es un informe que tiene como objetivo brindar información detallada del grupo económico al que pertenece una empresa, como la estructura organizacional, descripción de los negocios de sus integrantes, políticas del grupo en materia de intangibles, políticas de financiamiento con terceros y empresas relacionadas, entre otros aspectos relacionados con su estructura corporativa. Las empresas obligadas a presentarlo deben cumplir con tres condiciones:

  1. Pertenecer a un grupo económico
  2. Registrar ingresos devengados que superen las 20,000 UIT
  3. Reportar operaciones dentro del ámbito de precios de transferencia por un importe igual o mayor a 400 UIT.

De lo mencionado, podemos verificar que las dos últimas condiciones pueden ser verificadas con una simple revisión de la información financiera del ejercicio evaluado. No obstante, el concepto de la primera condición suele ser materia de debate y revisión a la hora de determinar si un contribuyente se encuentra obligado a la presentación del Reporte Maestro.

2. Consolidación de Estados Financieros

Si bien el concepto de grupo económico nos lleva a concluir que existe la obligación de consolidar estados financieros, es importante revisar a detalle lo indicado en el artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

“Grupo: Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.”

Es así que, podemos darnos cuenta que si bien en un principio mencionan la consolidación de estados financieros, en una segunda parte se hace la salvedad de que las empresas estarían obligadas si las participaciones se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. Por lo tanto, el no consolidar estados financieros no es un criterio que descarte el formar parte de un grupo económico. Adicionalmente, de manera complementaria, es importante considerar en la evaluación de la consolidación de estados financieros lo indicado en la NIIF 10.

3. Conclusión

De acuerdo a lo mencionado, contando con un concepto más claro sobre la definición de grupo económico, es importante llevar a cabo una correcta evaluación de la obligación del Reporte Maestro, a fin de evitar multas o sanciones por incumplimiento, siendo que a la fecha la SUNAT se encuentra exhortando a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones de precios de transferencia, a través de cartas inductivas.

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