Mediante la Resolución N° 576/2021, publicada el 03 de junio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021.
1. Alcance
La normativa señala que estarán comprendidas dentro del alcance de la norma las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Seguridad Social N° 260/2020 y/o por las resoluciones de la Secretaría de Empleo N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020 y N° 251/2021.
2. Plazo y Monto
Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N° 24.013. Asimismo, el monto de las cuotas de prórroga será equivalente al setenta por ciento (70%) de la prestación original.
3. Control
La normativa señala que, será La Administración Nacional de Seguridad Social efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas por la presente Resolución.
Fuente: Boletín Oficial 03/06/21