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Reglamento de control previo de operaciones de concentración empresarial

Mediante Decreto Supremo N° 039-2021-PCM, publicado el 04 de marzo de 2021, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, el cual consta de ocho (8) capítulos, treinta y tres (33) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, que se encuentran descritos en la normativa adjunta.

1. Aplicación de la Norma

La normativa señala que se encontrarán dentro del ámbito de aplicación del reglamento los siguientes elementos;

  1. Los actos de concentración empresarial, comprendidos en el artículo 5 de la Ley N° 31112, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo aquellos actos de concentración empresarial que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.
  2. Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.

2. Consultas Previas

Respecto a lo enunciado, con el fin de evitar, posiblemente, incurrir en la falta estipulada, antes de los procedimientos de evaluación previa y de revisión de oficio de operaciones de concentración empresarial, los agentes económicos pueden realizar consultas de carácter orientativo de manera individual o conjunta a la Secretaría Técnica. Se debe resaltar que, las opiniones de la Secretaría Técnica no vinculan a la Comisión en la toma de sus decisiones.

3. Agentes que NO Captan Depósitos del Público o son Empresas de Seguros

Sobre este punto, cuando se trate con operaciones que involucren a agentes económicos comprendidos en el ámbito de regulación y supervisión de la SBS que no captan depósitos del público ni son empresas de seguros, los referidos agentes económicos deberán presentar una solicitud de autorización a la SBS, siempre que se requiera la autorización de dicha entidad según la normativa aplicable, y una solicitud de autorización al Indecopi, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento,

Asimismo, en que de que la operación se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31112. También se deberá contar con la autorización de Indecopi, adicionalmente a la de la SBS para que la operación de concentración empresarial pueda proceder.

4, Vigencia

Finalmente, la normativa aclara que recién entrará en vigor cuando lo haga la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial también lo haya hecho.

Fuente: El Peruano 04/03/21

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