Mediante el Decreto N° 5232, publicado el 20 de mayo, el Ministerio de Hacienda estableció el régimen especial para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a activadas empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales.
Cabe resaltar que la normativa señala que el régimen no se aplicará a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley N° 6380/2019.
Asimismo, cuando el contribuyente del IVA arrienda inmuebles destinados a actividades establecidas específicamente en la norma, se liquidará e ingresará el impuesto correspondiente aplicado la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta (50%) del monto previsto en la legislación.
Finalmente, se enuncia que la vigencia del presente decreto comprenderá el periodo desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
Fuente: La Gaceta 20/05/21 p.19