Con fecha 25 de mayo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 337/2021, por la cual se establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes, conforme lo siguiente:
1. Comprendidos en el Régimen Simplificado
Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros previstos en la norma vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, o a cuyo respecto se haya verificado cualquiera de las demás causales de exclusión, se considerarán comprendidas o comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive, siempre que sus ingresos brutos:
- No hubieran excedido el límite superior establecido en la referida categoría máxima o
- De haberlo excedido, lo haya sido en hasta un 25%.
2. Categorización de Contribuyentes
Se considerará que las o los contribuyentes se encontraron correctamente categorizadas o categorizados durante los períodos transcurridos hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando hayan cumplido con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 o, de haber superado en algún momento hasta esa fecha el límite superior aplicable a cualquiera de los parámetros previstos a tal efecto, se hayan inscripto en la máxima categoría correspondiente en función de su actividad, en las oportunidades previstas.
3. Causal de Exclusión del Régimen Simplificado
Si con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 los sujetos contribuyentes continúan excediendo el límite superior de cualquiera de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad o se mantienen incluidos en cualquiera de las demás causales de exclusión previstas en la norma, considerando los nuevos importes que surgen de la actualización, se entenderá que la causal de exclusión del Régimen Simplificado se verificó el 1° de enero de 2021.
4. Beneficio a Pequeños Contribuyentes Cumplidores
Los ingresos brutos devengados bajo el Régimen General de Impuestos deberán determinarse conforme a las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, que resulten aplicables a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El porcentaje en el que se hubiera excedido el límite superior establecido para la máxima categoría frente al Régimen Simplificado que corresponde a la actividad, se calculará comparando la suma de los referidos ingresos brutos con el valor del mencionado límite superior vigente en cada período.
5. Acceso al Régimen General
Las o los contribuyentes que se acojan a los beneficios del artículo 6° de la Ley N° 27.618 deberán inscribirse en los tributos del Régimen General de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad dentro de los plazos que establezca la AFIP.
Deberá considerarse el 50 % de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que hubiera correspondido, en cada período fiscal, a la actividad principal del o de la contribuyente por las ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicios gravados que hayan generado mayores ingresos.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 25 de mayo del 2021.
Fuente: Boletín Oficial 26/05/21