En un entorno fiscal global caracterizado por la complejidad y la búsqueda de transparencia, el cumplimiento del régimen de precios de transferencia en Ecuador demanda una gestión técnica rigurosa por parte de las corporaciones.
La Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000001, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 25 de marzo de 2026, establece la posición institucional definitiva respecto a las recientes tendencias de simplificación internacional, específicamente en lo concerniente al enfoque de «Pilar Uno – Monto B» de la OCDE.
Este pronunciamiento técnico es fundamental para las empresas con operaciones intercompañía, ya que ratifica la vigencia absoluta del marco normativo nacional frente a esquemas internacionales de adopción opcional.
Alcance Normativo: La Inaplicabilidad del Monto B
El SRI, mediante un análisis exhaustivo de sus facultades reglamentarias, ha determinado que:
- Ausencia de reconocimiento legal: Ecuador no ha emitido ningún acto normativo que autorice la implementación del enfoque simplificado y optimizado del Monto B para actividades de comercialización y distribución.
- Falta de carácter vinculante: Al no existir una resolución de carácter general que lo incorpore, dicho esquema carece de fuerza jurídica para los contribuyentes y la administración.
- Prevalencia de la jerarquía jurídica: Las transacciones deben evaluarse estrictamente bajo los preceptos de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su respectivo Reglamento.
El Principio de Plena Competencia como Eje Central
El régimen ecuatoriano fundamenta su capacidad de control en el principio de plena competencia (arm’s length principle), el cual exige que las condiciones entre partes relacionadas sean análogas a las de mercado.
- Sujeción impositiva: Cualquier desviación en las condiciones comerciales que resulte en una disminución de la utilidad local será objeto de ajuste y sometida a imposición.
- Metodologías de análisis: La determinación de precios debe ejecutarse mediante los métodos autorizados en la normativa vigente, respetando la prelación técnica establecida por el SRI.
Directrices de la OCDE y su Valor como Referencia Técnica
La circular aclara la interacción entre el marco local y los estándares internacionales de la OCDE:
- Referencia técnica supeditada: Si bien las Directrices de la OCDE son reconocidas como referencia técnica, su uso está condicionado a la congruencia con la legislación ecuatoriana y las resoluciones del SRI.
- Exclusión de regímenes de protección: Los denominados «regímenes de protección» o safe harbours internacionales, como el Monto B, requieren una adopción formal y expresa para ser integrados al sistema tributario nacional, situación que no ha ocurrido en el país.
Gestión de Riesgos y Cumplimiento Técnico
La postura de la autoridad tributaria refuerza la necesidad de una documentación robusta y personalizada:
- Análisis de comparabilidad detallado: El cumplimiento no puede basarse en márgenes estandarizados internacionales; requiere un estudio técnico basado en funciones, activos y riesgos específicos.
- Obligaciones formales: Los contribuyentes deben asegurar que su Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y su Informe Integral reflejen la aplicación de los métodos generales de la LRTI.
- Prevención de controversias: La aplicación indebida de enfoques simplificados internacionales podría derivar en auditorías fiscales y ajustes significativos por parte de la administración.
La Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000001 reafirma que el régimen de precios de transferencia en Ecuador conserva un enfoque de fiscalización exhaustivo y basado en la realidad económica local, prescindiendo de mecanismos simplificados automáticos.
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Fuente: Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000001, Servicio de Rentas Internas (SRI), Ecuador
