Régimen de Precios de Transferencia en Argentina: claves de la RG 4717 que debes conocer 

27 de abril de 2026

En un entorno fiscal cada vez más exigente, el cumplimiento del régimen de Precios de Transferencia en Argentina se ha convertido en un elemento crítico para las empresas con operaciones internacionales. 

La Resolución General 4717, emitida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), establece las reglas, obligaciones y criterios técnicos que deben seguir los contribuyentes para respaldar sus transacciones. 

Este régimen no solo regula operaciones entre partes vinculadas, sino también determinadas transacciones con sujetos independientes y con jurisdicciones de baja o nula tributación, ampliando significativamente su alcance. 

Alcance del régimen: operaciones comprendidas 

La normativa alcanza a: 

  • Operaciones de importación y exportación, incluso entre partes independientes cuando superan ciertos umbrales
    • Transacciones entre partes vinculadas del exterior
    • Operaciones con establecimientos permanentes
    • Transacciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición 

Estas operaciones deben cumplir con el principio de plena competencia, demostrando que se realizaron en condiciones similares a las de mercado. 

Sujetos obligados y enfoque de control 

El régimen aplica a los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que realicen operaciones internacionales relevantes. 

Asimismo, incorpora criterios como la dependencia económica (por ejemplo, la existencia de un único proveedor o cliente), ampliando los supuestos de vinculación. 

Esto refuerza un enfoque de fiscalización basado en riesgo, en el que la autoridad analiza no solo la forma jurídica, sino también la realidad económica de las operaciones. 

Metodología y análisis técnico 

La RG 4717 establece lineamientos claros para la aplicación de métodos de precios de transferencia: 

  • Uso del método de precio comparable, incluyendo ajustes por fechas cercanas
    • Aplicación de rangosintercuartiles y mediana para determinar valores de mercado
    • Posibilidad de utilizar métodos alternativos en ausencia de comparables adecuados 

En operaciones complejas, como transferencia de intangibles o participaciones no cotizadas, se permite el uso de metodologías financieras como el descuento de flujos de caja (DCF), siempre que estén debidamente justificadas. 

Documentación y sustento 

Uno de los pilares del régimen es la obligación de contar con documentación robusta que respalde las operaciones: 

  • Estudio de Precios de Transferencia certificado porunprofesional independiente
    • Papeles de trabajo que justifiquen precios, márgenes y criterios de comparabilidad
    • Información detallada de las contrapartes del exterior
    • Documentación bancaria, contractual y operativa 

Además, se exige la conservación de evidencia que demuestre la sustancia económica de las operaciones y la correcta determinación de los resultados. 

Obligaciones formales 

El cumplimiento del régimen incluye la presentación de: 

  • Declaración jurada F. 2668
    • Estudio de Precios de Transferencia
    • Informe Maestro (para grupos multinacionales)
    • Formularios digitales con firma certificada 

Los vencimientos se determinan según la terminación del CUIT y, en general, deben cumplirse dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. 

La RG 4717 refleja una tendencia clara: mayor transparencia, mayor exigencia documental y un enfoque alineado con estándares internacionales. 

Las empresas ya no solo deben cumplir, sino demostrar técnicamente que sus políticas de precios de transferencia reflejan su realidad económica. 

En TPC Group, acompañamos a las organizaciones en el cumplimiento integral de la RG 4717, desde la elaboración de estudios hasta la implementación de políticas alineadas con el principio de plena competencia, ayudando a gestionar riesgos fiscales en un entorno cada vez más desafiante. 

Fuente: AFIP

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