Régimen de facilidades de pago para sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario

12 de marzo de 2021

Mediante Resolución General N°4941/2021, publicada con fecha 12 de marzo de 2021, se establece el régimen de facilidades de pago a los efectos de la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada del aporte solidario y extraordinario.

Sujetos y Conceptos Alcanzados

Los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 podrán solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive, la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de corresponder.

La cancelación de dicho saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.

Condiciones de Facilidades de Pago

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda consolidada.
  2. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CINCO (5).
  3. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionan los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (AFIP Mis Facilidades).
  4. La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
  5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

Requisitos para la Adhesión

Se deberá seguir lo siguiente:

  1. Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y su modificatoria. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (3.1.), deberán informar estos últimos requisitos.
  2. Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
  3. Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (3.2.).

Ingreso de las Cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.

Interpretación y Aclaración

A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo.

Vigencia

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El servicio “Mis Facilidades” para presentar el plan de facilidades de pagos, se encontrará disponible desde el día 23 de marzo de 2021, inclusive.

Fuente: Boletín Oficial 12/03/21

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