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Régimen de facilidades de pago ante el aporte solidario y extraordinario

Mediante la Resolución General N° 4997/2021, publicado el 26 de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos anunció que, los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605 que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

En ese sentido, la adhesión al régimen expuesto podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive. Asimismo, la cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.

1. Tipos de Planes

La normativa señala que, los tipos de planes se encontrarán definidos conforme se indica a continuación.

  1. Plan general: destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
  2. Plan por ajustes de fiscalización: destinado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses.

De igual manera, los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario. A fin de presentar los planes previstos en la normativa, los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.

2. Condiciones del Plan de Facilidades de Pago

En relación a las condiciones de pago, los planes de facilidades deberán reunión cuando menos, las siguientes condiciones;

  1. Un pago a cuenta equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la deuda consolidada.
  2. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de DOS (2).
  3. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (AFIP mis Facilidades).
  4. La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
  5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

3. Requisitos y Formalidades para la Adhesión

Para poder acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá tener los siguientes elementos;

  1. Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  2. Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
  3. Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (4.1.).

4. Solicitud de Adhesión

Con el fin de poder gozar de la adhesión al régimen expuesto por la normativa, los interesados deberán;

  1. Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (AFIP mis Facilidades).
  2. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar (5.1.).
  3. Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
  4. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  5. Seleccionar la cantidad de cuotas, consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta -que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación-, el responsable podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.
  6. La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
  7. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

5. Aceptación del Plan

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

Cabe resaltar que, la inobservancia de cualquiera de los elementos presentados, determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.

6. Caducidad – Causas y Efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, La Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

7. Vigencia

Si bien la normativa entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación, en la misma se enuncia que, el servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:

  1. Plan general: desde el 1 de junio de 2021.
  2. Plan por ajustes de fiscalización: desde el 25 de junio de 2021.
Fuente: Boletín Oficial 26/05/21

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