Mediante la Resolución General No. 4955/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos o AFIP, dispone la modificación del régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores fiscales”.
Modificación y Vigencia
A través de la Resolución General No. 4.292 estableció la obligación de reemplazar, de manera gradual, los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los “nueva tecnología”, fijándose un cronograma en tal sentido.
Que debido a la coyuntura de emergencia sanitaria generado por el COVID-19 ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversas actividades que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.
En mérito a lo señalado, se dispone lo siguiente:
“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.”
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados |
Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología”
a “nueva tecnología” |
Cincuenta (50) o más |
1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) |
1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) |
1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) |
1/11/2021 al 31/12/2021 |
UNO (1) o DOS (2) |
1/01/2022 al 28/02/2022” |
La presente disposición surte efecto a partir del 31 de marzo de 2020.
Fuente: Boletín Oficial 31/03/21