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Reforma de la Ley del Seguro Social

Con fecha 31 de mayo del 2021, se publicó el Decreto N° 831, por la cual se reforma la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, conforme lo siguiente:

1. Sobre la Seguridad Social

De acuerdo al artículo 50° de la Constitución se establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, que será prestado por una o varias instituciones. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

2. Otorgamiento de Prestaciones y Prescripción

Se reforma el Artículo 74 de la Ley de Seguridad Social, y se dispone que, el derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho.

No obstante, lo establecido, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte. En consecuencia, las pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente derecho, siempre y cuando, se hubiere cumplido con los requisitos legales de goce.

La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial.

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 8 de junio del 2021.

Fuente: Diario Oficial 04/06/21

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