Con fecha 31 de mayo del 2021, se publicó el Decreto N° 831, por la cual se reforma la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, conforme lo siguiente:
1. Sobre la Seguridad Social
De acuerdo al artículo 50° de la Constitución se establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, que será prestado por una o varias instituciones. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.
2. Otorgamiento de Prestaciones y Prescripción
Se reforma el Artículo 74 de la Ley de Seguridad Social, y se dispone que, el derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho.
No obstante, lo establecido, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte. En consecuencia, las pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente derecho, siempre y cuando, se hubiere cumplido con los requisitos legales de goce.
La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial.
3. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 8 de junio del 2021.
Fuente: Diario Oficial 04/06/21