Prorrogan aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio

15 de marzo de 2021

Con fecha 13 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 168/2021, por el cual se prorroga el plazo del aislamiento obligatorio con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS.

1. Prórroga de Plazos

Se dispone la prórroga del Decreto N° 125/21 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º, 19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de 2021, que comprende:

  • Distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
  • Prórroga de salidas sanitarias, y otras normas complementarias.

2. Modificación Normativa

Se modifica el artículo 4° del Decreto N° 125/21, sobre límites a la circulación, y se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional.

3. Intervención de la Dirección Nacional de Migraciones

La Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 13 de marzo del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 15/03/21

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