Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

29 de marzo de 2021

Mediante el Decreto Supremo N° 058-2021, publicado el 29 de marzo, se decidió prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se reafirmó que será el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas los organismos encargados de velar por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

1. Nivel de Alerta Provincia y Departamento

Departamento

Provincias

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Lambayeque Amazonas

Huánuco Arequipa
Cajamarca

Huancavelica
Moquegua

Pasco
Tacna

Provincia Constitucional del Callao
Áncash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Huaylas

Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Andahuaylas
Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Huamanga

Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Cusco
Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Ica

Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Chupaca y Chanchamayo
La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Trujillo y Pacasmayo

Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Barranca, Huaura y Huarochiri
Loreto (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Alto Amazonas

 

  Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Tambopata
Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Piura

Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Puno
San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Moyobamba

Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Tumbes
Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Coronel Portillo

En ese sentido, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Asimismo, quedarán exceptuados del cumplimiento establecido aquellos que se dediquen exclusivamente a la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Adicionalmente, también se encontrará en esta categoría al personal de prensa escrita, radial o televisiva, la que podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

2. Restricciones Focalizadas

Hasta el 11 de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

Por otro lado, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:

  1. Nivel de alerta moderado:
    • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%
    • Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
    • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
    • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
    • Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%
    • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%
    • Templos y lugares de culto: 40%
    • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%
    • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%
    • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  2. Nivel de alerta alto:
    • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%
    • Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
    • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
    • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
    • Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%
    • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.
    • Templos y lugares de culto: 30%
    • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%
    • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%
    • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  3. Nivel de alerta muy alto:
    • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%
    • Artes escénicas en espacios abiertos: 30%
    • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
    • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
    • Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%
    • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.
    • Templos y lugares de culto: 20%
    • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%
    • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%
    • Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%
    • Bancos y otras entidades financieras: 50%
    • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  4. Nivel de alerta extremo:
    • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%
    • Artes escénicas en espacios abiertos: 20%
    • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
    • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
    • Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%
    • Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.
    • Templos y lugares de culto: 0%
    • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%
    • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%
    • Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)
    • Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%
    • Bancos y otras entidades financieras: 40%
    • Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (Delivery): hasta las 23:00 horas

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en las provincias del Nivel de Alerta Extremo, que deben cerrar tres (03) horas antes. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

3. Restricciones por Semana Santa

Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Asimismo, durante el citado periodo solo estarán permitidas las siguientes actividades;

  1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
  2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (Delivery) durante las 24 horas.
  3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (Delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
  4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo. Por ello, desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.

Finalmente, la norma reafirma el cumplimiento de las elecciones generales 2021 al disponer que el domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Fuente: El Peruano 29/03/21

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