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Prórroga de prohibición de despidos y suspensiones laborales

Con fecha 28 de mayo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 345/2021, por el cual se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones laborales, conforme lo siguiente:

Prohibición de despidos incausados

Se dispone la prórroga hasta el 30 de junio de 2021, sobre la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Prohibición de suspensiones laborales

Se dispone la prórroga hasta el 30 de junio de 2021, sobre la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Inaplicabilidad de prohibiciones

Las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedarán asimismo exceptuados y exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

Otras prórrogas

Se dispone la prórroga hasta el 30 de junio de 2021, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cabe precisar que el Decreto Nº 39/21 amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20, estableciendo que en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente.

Entrada en vigencia

La norma rige desde el 28 de mayo del 2021.

Fuente: Boletin Oficial

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