Préstamo intragrupo a tasa 0%: la Corte Suprema del Perú distingue entre nulidad y revocación 

12 de octubre de 2026

La Casación N.° 20299-2025 Lima, emitida el 29 de octubre de 2025 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aborda una pregunta de alto impacto práctico en Precios de Transferencia: ¿qué ocurre con un ajuste de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) cuando su análisis de comparabilidad omite elementos que la ley exige? El caso se refiere a fondos que una casa matriz no domiciliada transfirió a su sucursal peruana sin intereses, y muestra por qué un estudio técnico de precios de transferencia sobre financiamiento intragrupo debe sostenerse por sí mismo, sin depender de los errores de la Administración.  

En sus fundamentos, la Sala Suprema sostuvo que, frente a un análisis de comparabilidad defectuoso, el Tribunal Fiscal debió declarar la nulidad de la resolución de determinación y ordenar la reposición del procedimiento, en lugar de dejar sin efecto el valor. La diferencia no es formal: con la revocación, el reparo desaparece; con la nulidad, el procedimiento se repone al estado correspondiente para que la SUNAT emita una nueva resolución de determinación con arreglo a ley.  

¿Cuáles fueron los hechos del caso?  

La operación involucró a PVEP Perenco Perú Limited (Bahamas), casa matriz no domiciliada, y a su sucursal en el Perú. La matriz transfirió fondos a la sucursal y la sentencia de vista los calificó no como asignación de capital, sino como un préstamo a tasa 0%.  

Tras una fiscalización parcial del ejercicio 2014, la SUNAT aplicó las normas de precios de transferencia a ese préstamo sin intereses. El reparo se dirigió a las retenciones del Impuesto a la Renta de no domiciliados del periodo diciembre de 2014 y se plasmó en la Resolución de Determinación N.° 012-003-0086647. Según la sentencia de vista, el método adecuado para determinar el valor de mercado era el Método del Precio Comparable No Controlado.  

¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?  

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 05562-1-2021, del 25 de junio de 2021, el Tribunal Fiscal revocó la resolución de intendencia y dejó sin efecto la resolución de determinación. El motivo fue que la SUNAT no consideró la solvencia del deudor ni la calificación de riesgo al analizar la comparabilidad del préstamo.  

Ambos elementos están previstos en el inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y en el inciso a) del numeral 1 del artículo 110 de su Reglamento, que enumeran los factores de comparabilidad aplicables a los préstamos.  

La SUNAT demandó la nulidad de esa RTF en octubre de 2021. Según el texto de la casación, la demanda fue declarada fundada en primera instancia y la Sexta Sala Especializada confirmó esa decisión el 30 de mayo de 2025. Tanto el Tribunal Fiscal como la sucursal interpusieron recurso de casación.  

¿Por qué la Corte Suprema habla de nulidad y no de revocación?  

La Sala Suprema señaló que dejar sin efecto el valor no era acorde con la normativa aplicable. A su juicio, el Tribunal Fiscal debió declarar la nulidad de la resolución de determinación, reponer el procedimiento y disponer que se emita una nueva resolución de determinación con arreglo a ley.  

El razonamiento se apoya en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, que regula la nulidad de los actos de la Administración Tributaria. La Sala consideró que correspondía reponer el procedimiento para subsanar el defecto en el análisis de comparabilidad. En otras palabras, la omisión afecta cómo se cuantificó el valor de mercado, no la existencia del préstamo que originó el reparo.  

Esta distinción tiene consecuencias concretas. Si el criterio se aplica en casos similares, un defecto técnico en el análisis de la SUNAT no cerraría la controversia a favor del contribuyente, sino que abriría la posibilidad de una nueva determinación. La casación no indica que se trate de un precedente vinculante, por lo que su alcance general dependerá de cómo la apliquen el Tribunal Fiscal y los demás órganos jurisdiccionales.  

¿Qué significa para el financiamiento intragrupo en el Perú?  

El caso confirma que la solvencia del deudor y su calificación de riesgo no son detalles accesorios. Son elementos de comparabilidad expresamente previstos en la normativa peruana, y tanto la Administración como el contribuyente deben poder sustentarlos.  

Esto coincide con el enfoque del Capítulo X de las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que trata las transacciones financieras y asigna un rol central a la solvencia del prestatario al momento de determinar una tasa de interés de plena competencia.  

Para los grupos con préstamos entre partes vinculadas, la lectura práctica es clara. La casación no establece que un préstamo a tasa 0% sea, por sí mismo, contrario al principio de plena competencia; el punto central es que la tasa pactada debe estar respaldada por un análisis de comparabilidad completo y técnicamente sustentado. Si la defensa de un préstamo a tasa 0% o a una tasa baja descansa únicamente en las deficiencias del análisis de la SUNAT, el criterio de esta casación sugiere que esa defensa podría conducir a una nueva determinación y no a la extinción del reparo. La posición más sólida sigue siendo contar con un sustento propio y contemporáneo sobre la calificación crediticia de la entidad prestataria y sobre la tasa pactada.  

En TPC Group evaluamos, en cada análisis de financiamiento intragrupo en el Perú, la solvencia de la entidad prestataria y su calificación de riesgo junto con los demás elementos de comparabilidad exigidos por el artículo 32-A de la LIR y el artículo 110 de su Reglamento, con el objetivo de sustentar una tasa de interés de plena competencia técnicamente defendible ante una eventual nueva determinación de la SUNAT. 

Fuentes 

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