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Presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Mediante el Real Decreto N° 366/2021, publicado el 26 de mayo, el Ministerio de Hacienda desarrolló el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras por los sujetos pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, tanto en los supuestos en que dichas autoliquidaciones se presenten e ingresen a través de un depositario central de valores establecido en territorio español como en aquellos en que la presentación e ingreso se realice directamente por los sujetos pasivos ante la Administración tributaria.

1. Presentación e Ingreso de la Autoliquidaciones

El depositario central de valores deberá presentar en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 de la normativa, una autoliquidación del impuesto en la forma que determine la Ministra de Hacienda.

La autoliquidación incluirá la información a que se refiere el artículo 5.2 en la legislación, así como, en el caso de que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal, el código de identificación individual que le asigne la Administración tributaria a los solos efectos de la presentación e ingreso de la autoliquidación y, en todo caso, la fecha en que el sujeto pasivo hubiera realizado la comunicación de la información a la que se refiere el artículo 5.1 al depositario central de valores y en que se hubiera abonado el importe de la deuda tributaria a la entidad participante. A tal efecto, la entidad participante deberá comunicar al depositario central de valores las citadas fechas al tiempo que comunica la información a la que se refiere el artículo 5.2.

2. Presentación e Ingreso de Sujetos Pasivos

En los supuestos en los que no proceda realizar la presentación e ingreso de la autoliquidación, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por un depositario central de valores establecido en territorio español, el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual una autoliquidación del impuesto e ingresar la deuda tributaria en la forma que determine la Ministra de Hacienda.

3. Fecha de Liquidación de las Operaciones

A efectos de la liquidación del impuesto, se considerará que la fecha de liquidación de las operaciones es la fecha efectiva de liquidación. No obstante, los sujetos pasivos podrán optar por considerar como fecha de liquidación la fecha teórica de liquidación, la cual será, tratándose de operaciones realizadas en centros de negociación, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución de la operación, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan en caso de que, como consecuencia de incumplimientos en la liquidación de los valores, las operaciones no llegaran a liquidarse.

4. Primeras Autoliquidaciones del Impuesto

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.

5. Vigencia

La normativa señala que el decreto comentado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 26/05/21

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