Precios de Transferencia y la deducibilidad de incentivos comerciales: El precedente de Nissan Chile SpA 

23 de abril de 2026

En una reciente y significativa sentencia (Caso No. RUC 20-9-0000334-0, marzo de 2026), el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Chile ha resuelto a favor de Nissan Chile SpA, validando la legitimidad de sus políticas de incentivos comerciales. Este fallo es crucial para las multinacionales de distribución, ya que delimita el alcance de las facultades de fiscalización sobre las estrategias de mercado y la aplicación del Método de Precio de Reventa (RPM). 

La controversia se centraba en si una filial local, que actúa como distribuidor de riesgo completo, puede asumir pérdidas o márgenes reducidos temporalmente como parte de una estrategia de penetración de mercado sin que esto sea considerado un beneficio indebido para su matriz extranjera. 

El Conflicto: Cuestionamiento a la rentabilidad y ajustes por «utilidades presuntas» 

La autoridad tributaria chilena (SII) había emitido la Liquidación No. 477, ajustando la base imponible de la compañía tras observar que Nissan Chile otorgó agresivos incentivos y descuentos a sus distribuidores locales independientes. El SII argumentaba que el costo de esta política debió ser compartido con las partes relacionadas no residentes, quienes se beneficiaron de un mayor volumen de pedidos de compra. 

Los argumentos del fisco se basaban en: 

  • Aplicación del Método de Precio de Reventa (RPM): El SII determinó que el 59.37% de los costos de incentivos (aprox. CLP 9,392 millones) constituían una distribución de utilidades presunta sujeta a impuesto. 
  • Falta de Racionalidad en el Margen: Sostenían que un tercero independiente no habría asumido tales costos de incentivo sin una compensación directa de su proveedor. 

La Decisión de la Corte: Reconocimiento de la sustancia económica y riesgo local 

El Tribunal revocó la liquidación en su totalidad, concluyendo que el SII no logró demostrar una vulneración al principio de arm’s length. Los puntos clave de la sentencia fueron: 

  1. Inaplicabilidad del Artículo 41 E: La Corte aclaró que los descuentos se otorgaron a distribuidores domésticos independientes. Al no ser transacciones transfronterizas entre partes vinculadas, el SII no podía aplicar las reglas de Precios de Transferencia sobre dichos gastos locales. 
  2. Uso Indebido del RPM: El tribunal determinó que la autoridad fiscal no utilizó el método de reventa sobre precios reales de compra, sino que construyó escenarios hipotéticos «con y sin incentivo», lo cual carece de sustento en las Directrices de la OCDE. 
  3. Legitimidad de la Estrategia Comercial: Se validó que Nissan Chile operaba como un distribuidor de riesgo completo. Por tanto, tenía la autonomía para implementar estrategias de penetración de mercado (según el párrafo 1.60 de las Directrices OCDE 2010), asumiendo sus propios riesgos comerciales para recuperar rentabilidad a largo plazo. 

Implicancias en Precios de Transferencia y Defensa Técnica 

Este caso resalta la importancia de alinear la realidad operativa con la documentación de Precios de Transferencia. La defensa logró demostrar que las compras transfronterizas de Nissan Chile se realizaron a valores de mercado mediante comparaciones con proveedores independientes (como Marubeni). 

La relevancia para las empresas radica en: 

Defensa de Estrategias de Mercado: Las pérdidas operativas derivadas de planes de expansión o penetración son deducibles si existe una narrativa de negocio coherente y se demuestra que los precios de importación son a valor de mercado. 

Autonomía del Distribuidor: Si una filial es caracterizada como «full-risk», tiene el derecho y la obligación de gestionar sus propios márgenes y riesgos de mercado. 

Relevancia para el cumplimiento y la gestión de riesgos 

Para los grupos multinacionales, este fallo subraya la necesidad de realizar un Análisis Funcional preciso. Es vital que los contratos y las políticas de intercompañía reflejen fielmente quién tiene el control sobre las decisiones estratégicas locales. 

En este entorno, resulta vital: 

  • Documentar la lógica de la estrategia: Mantener evidencia técnica de por qué se implementan descuentos y cuál es la expectativa de rentabilidad futura. 
  • Alinear los estudios técnicos: Asegurar que los comparables utilizados en el Estudio de Precios de Transferencia respalden la caracterización funcional de la entidad local. 

Conclusión 

La resolución del tribunal chileno confirma que la solidez de una política de Precios de Transferencia no reside únicamente en los cálculos numéricos, sino en la capacidad de sustentar la realidad operativa y los riesgos del negocio. En un entorno de fiscalización más riguroso, alinear la estrategia comercial con la documentación técnica es el blindaje más efectivo para proteger la rentabilidad de los grupos multinacionales. 

En TPC Group, acompañamos a nuestros clientes en la estructuración de políticas de precios de transferencia resilientes, garantizando que cada estrategia de mercado cuente con el respaldo técnico y legal necesario ante auditorías complejas. 

Fuente: TPCases

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