La arquitectura fiscal internacional ha experimentado una transformación profunda con el establecimiento del proyecto BEPS 2.0 impulsado por la OCDE y el G-20. Este marco de reforma busca modernizar las reglas fiscales globales para responder a los desafíos de la digitalización.
Tradicionalmente, las normas de precios de transferencia se han enfocado en el principio de plena competencia. Sin embargo, BEPS 2.0 introduce un nuevo conjunto de reglas mediante sus dos pilares:
BEPS 2.0: fundamentos y objetivos
El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se diseñó para abordar brechas y desajustes en las reglas fiscales internacionales que permiten a las multinacionales trasladar beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, erosionando así la base imponible de otros países. BEPS 2.0 representa la segunda fase de este esfuerzo, buscando no solo mitigar prácticas de erosión fiscal sino también reconfigurar los criterios de distribución de derechos tributarios y promover una mayor estabilidad en el sistema tributario global.
El enfoque de dos pilares del marco incluye:
- Pilar Uno: Redefinición de normas de nexo y asignación de beneficios, buscando que los países donde las empresas tienen usuarios o clientes (mercado) obtengan derechos de imposición sobre parte de los beneficios de las multinacionales, incluso si la multinacional no tiene presencia física tradicional.
- Pilar Dos: Establecimiento de un impuesto mínimo global del 15 %, aplicable a grandes grupos empresariales con ingresos consolidados por encima de 750 millones de euros, con el objetivo de evitar la competencia fiscal perjudicial entre jurisdicciones.
Pilar Uno y su implicancia en precios de transferencia
Asignación de beneficios más allá de la presencia física
La lógica tradicional de precios de transferencia y de tributación internacional se basa en atributos tales como la presencia física, funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos dentro de cada jurisdicción. Sin embargo, la creciente importancia de activos intangibles y modelos de negocio digitales sin presencia física ha limitado la efectividad de estas reglas tradicionales.
El Pilar Uno introduce mecanismos que permiten reasignar una parte significativa de beneficios a los países donde las multinacionales generan ingresos, independientemente de su presencia física. El objetivo consiste en que los mercados donde se desarrollan actividades económicas sustanciales y se generan beneficios reales participen en la base imponible de las multinacionales relevantes. En esencia, este pilar modifica las reglas de asignación de beneficios tradicionales, tal como se contempla en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, para reflejar mejor la realidad económica de los negocios globales.
Un componente del Pilar Uno es el denominado «Importe B», que ofrece un enfoque simplificado para la valoración de ciertas actividades de comercialización y distribución básicas dentro de un país, aplicando de manera coherente el principio de plena competencia. Este enfoque responde específicamente a la necesidad de jurisdicciones -en particular aquellas con menor capacidad administrativa- de contar con reglas claras y menos complejas para aplicar los principios de precios de transferencia en relación con funciones tradicionales de marketing y distribución.
Interacción con precios de transferencia
La implementación del Pilar Uno implica que las reglas locales de precios de transferencia deben adaptarse para integrar este nuevo criterio de asignación de beneficios. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación (por lo general grandes multinacionales con ingresos significativos) enfrentarán un régimen en el que las bases imponibles de ciertas ganancias pueden reasignarse utilizando nuevas métricas de mercado, además de los criterios tradicionales de comparabilidad de transacciones entre partes relacionadas.
Este cambio no reemplaza el enfoque de precios de transferencia, sino que lo complementa y redefine parcialmente, especialmente para segmentos de negocio altamente digitalizados o intensivos en intangibles. Las jurisdicciones necesitarán modificar sus normativas internas y procedimientos de fiscalización para alinearse con este nuevo estándar internacional.
Pilar Dos: Impuesto mínimo global y precios de transferencia
El Pilar Dos se centra en establecer un impuesto mínimo efectivo del 15 % para multincionales con ingresos globales superiores a 750 millones de euros. Este pilar es particularmente relevante para políticas de precios de transferencia debido a su enfoque en asegurar que los beneficios empresariales no queden sujetos a una tributación efectiva baja o nula debido a estructuras de precios de transferencia agresivas.
Reglas GloBE y su impacto
Las normas del Pilar Dos, conocidas como Reglas Globales contra la Erosión de la Base (GloBE), interactúan con los precios de transferencia al regular la consolidación de la renta imponible. Estas reglas determinan la Tasa Efectiva de Imposición (ETR) por cada jurisdicción; si dicha tasa es inferior al 15%, se aplicará un impuesto complementario (top-up tax) en la jurisdicción de la matriz u otra entidad del grupo.
Esto significa que las políticas de precios de transferencia de un grupo tendrán un impacto directo en la determinación de la base imponible global, y una planificación deficiente podría resultar en ajustes bajo las reglas de GloBE. Por lo tanto, los equipos fiscales deben considerar conjuntamente la política de precios de transferencia y las obligaciones del Pilar Dos al diseñar estructuras internacionales de negocios.
Coherencia con el principio de plena competencia y transparencia
Una de las piedras angulares del marco BEPS es la transparencia y el alineamiento de impuestos con la creación de valor económico real. Esto se refleja tanto en el Pilar Uno como en el Pilar Dos y se estrecha con las normas tradicionales de precios de transferencia. El principio de plena competencia busca que las transacciones entre partes relacionadas se valoren como si fueran realizadas entre partes independientes. BEPS 2.0 impulsa este principio a nuevos niveles, al exigir que las reasignaciones de beneficios y el impuesto mínimo global se articulen con criterios económicos que reflejen el valor real generado en cada jurisdicción.
Además, la coordinación entre estos pilares y las Directrices de Precios de Transferencia exige una mayor cooperación entre administraciones tributarias y una mayor claridad en los informes país por país (CbC) para evaluar correctamente los ingresos, funciones, activos y riesgos de cada entidad dentro de un grupo multinacional.
Desafíos aplicativos y perspectivas futuras
La interacción entre precios de transferencia y BEPS 2.0 presenta importantes desafíos técnicos y normativos. Por un lado, los países deben adaptar sus ordenamientos internos y sistemas de fiscalización para incorporar los nuevos criterios de asignación de beneficios sin generar doble imposición o inseguridad jurídica. Por otro, las empresas multinacionales deberán reconfigurar sus políticas de precios de transferencia y de planificación fiscal para cumplir con el principio de plena competencia en un contexto donde las reglas de asignación y los umbrales de tributación mínima son más estrictos.
La complejidad de estas reformas sugiere que los ajustes continuarán evolucionando en los próximos años, con posibles reducciones de umbrales de aplicación del Pilar Uno y refinamientos de las reglas del Pilar Dos para asegurar una aplicación homogénea y efectiva en diversas jurisdicciones.
Conclusión
La interacción entre precios de transferencia y BEPS 2.0 evidencia una integración sin precedentes de criterios fiscales internacionales, donde las normas tradicionales se complementan con un enfoque global basado en derechos impositivos por mercado y una imposición mínima efectiva. Tanto el Pilar Uno como el Pilar Dos tienen implicancias directas en la forma como las empresas multinacionales diseñan, documentan y defienden sus políticas de precios de transferencia, lo que exige una revisión integral de sus estructuras fiscales para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia y la mitigación de impuestos complementarios (top-up taxes), reduciendo así los riesgos de ajustes fiscales internacionales.
Estrategia fiscal en un entorno BEPS 2.0 cada vez más exigente
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Fuente: OCDE
