Precios de transferencia: qué hacer y qué evitar al documentar operaciones con partes relacionadas 

5 de agosto de 2026

Gestionar correctamente los Precios de Transferencia no depende únicamente de conocer las Directrices de la OCDE o la normativa local aplicable — depende, en gran medida, de evitar errores prácticos que se repiten con frecuencia entre grupos multinacionales de todos los tamaños. A partir de los criterios desarrollados en las Directrices de la OCDE y de las prácticas de fiscalizaciones observadas en distintos países, este artículo resume las prácticas que fortalecen una política de precios de transferencia, y los errores que más comúnmente la debilitan frente a una fiscalización. 

Lo que conviene hacer 

Documentar de forma oportuna y contemporánea, no reconstruida. La documentación elaborada al momento de la transacción —contratos, correos, proyecciones, actas de decisión— fortalece significativamente la capacidad de demostrar que las condiciones pactadas reflejan el principio de plena competencia, a diferencia de cuando esa información se reconstruye años después, una vez que la autoridad tributaria ya ha cuestionado el resultado. Esto aplica con especial fuerza a transferencias de intangibles, reestructuraciones y cualquier operación cuya valoración dependa de proyecciones futuras. 

Verificar que la conducta real de las partes coincida con lo pactado contractualmente. Las Directrices de la OCDE (Capítulo I) son explícitas: la asignación contractual de un riesgo solo se respeta si la parte que lo asume ejerce control efectivo sobre él y cuenta con capacidad financiera para soportarlo. Un contrato bien redactado no sustituye una operación consistente con ese contrato. 

Sustentar el esfuerzo o los costos reales detrás de un servicio intragrupo. No basta con aplicar un margen de mercado genérico sobre una base de costos; es necesario poder demostrar, con evidencia verificable, que el servicio fue efectivamente prestado y que el esfuerzo invertido justifica la remuneración pactada. 

Evaluar si la segmentación de operaciones está sustentada en independencia económica real. Dividir el análisis en distintos segmentos de negocio es válido cuando cada uno opera con funciones, activos y riesgos genuinamente diferenciados —no cuando responde, en sustancia, a una única cadena de valor dirigida a un mismo objeto comercial. 

Revisar la consistencia entre toda la documentación del grupo. El Reporte Local, el Reporte Maestro y el Reporte País por País deben contar una misma historia. Cifras que no coinciden entre estos documentos —incluso por diferencias metodológicas legítimas de consolidación— suelen ser de los primeros elementos que revisa una autoridad tributaria al evaluar el nivel de riesgo de un grupo. 

Lo que conviene evitar 

Asumir que un método funcionó el año pasado y seguirá siendo el más apropiado indefinidamente. Cambios en la estructura del grupo, en las condiciones de mercado, o en la propia normativa —como ha ocurrido recientemente en varios países de la región— pueden volver obsoleto un análisis que hasta hace poco era defendible. 

Reducir el análisis de comparabilidad a menos factores de los que exige la norma. La OCDE identifica cinco factores de comparabilidad —términos contractuales, análisis funcional, características del producto o servicio, circunstancias económicas y estrategias de negocio—; simplificar el análisis a solo uno o dos de ellos debilita la defensa técnica frente a un cuestionamiento. 

Explicar una desviación del rango de plena competencia con un argumento genérico. Afirmar que «el mercado estuvo difícil» o «el tipo de cambio afectó los resultados», sin cuantificar de forma rigurosa esa afirmación, rara vez resiste una revisión seria. La OCDE exige un análisis económico sustantivo, no una explicación narrativa sin respaldo cuantitativo. 

Postergar la evaluación de mecanismos preventivos hasta que ya exista una contingencia. Instrumentos como los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) o los programas de cumplimiento cooperativo que varias administraciones de la región están impulsando pueden contribuir a reducir la incertidumbre respecto del tratamiento de las operaciones entre partes relacionadas y prevenir controversias futuras cuando se evalúan oportunamente. Cabe resaltar que los (APAs) constituyen un mecanismo preventivo reconocido por la OCDE para otorgar mayor certeza respecto de la aplicación el principio de plena competencia. 

Tratar la documentación de precios de transferencia como un trámite anual aislado del resto de la gestión fiscal del grupo. Las decisiones de reestructuración, financiamiento intragrupo, transferencia de intangibles o cambios en la cadena de distribución tienen implicancias directas en precios de transferencia que deberían evaluarse en el momento en que se toman, no al cierre del ejercicio. 

En TPC Group acompañamos a grupos multinacionales en la construcción de políticas de precios de transferencia consistentes, documentadas de forma contemporánea y alineadas con la realidad económica de sus operaciones, para reducir el riesgo de cuestionamientos ante las administraciones tributarias de la región. 

Fuente: 

OECD 

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