En el contexto de la fiscalidad internacional, las operaciones con jurisdicciones consideradas paraísos fiscales —o países de baja o nula imposición— representan uno de los principales focos de atención para las autoridades tributarias y los equipos de cumplimiento corporativo. Esto se explica porque dichas transacciones conllevan un riesgo elevado de erosión de la base imponible, de manipulación de resultados y de transferencias de beneficios a ubicaciones con ventajas fiscales artificiales.
A diferencia de muchas transacciones entre partes relacionadas en jurisdicciones con regímenes fiscales comparables, las operaciones con empresas domiciliadas en paraísos fiscales suelen requerir un análisis más riguroso de precios de transferencia, no solo por su naturaleza internacional sino por el potencial uso indebido de estructuras para desplazar bases imponibles sin una actividad económica real que lo respalde.
¿Qué se entiende por “paraísos fiscales” en materia de precios de transferencia?
Si bien la definición puede variar según la legislación local, en muchos países la legislación fiscal define paraísos fiscales o regímenes de baja o nula imposición como aquellos países o territorios que cumplen con uno o más de los siguientes criterios:
- Imposición efectiva baja o nula sobre ingresos globales,
- Falta de transparencia legal o administrativa,
- Intercambio de información tributaria limitado o inexistente,
- Ausencia de presencia económica real sustantiva.
Esta definición se alinea con los criterios que diversas administraciones tributarias adoptan para identificar jurisdicciones que requieren un tratamiento especial desde el punto de vista de precios de transferencia. Ante la posibilidad de que empresas utilicen estas ubicaciones para reducir artificialmente sus cargas fiscales, el legislador y los órganos fiscalizadores han reforzado la vigilancia sobre estas operaciones.
El principio de plena competencia y su aplicación en operaciones con paraísos fiscales
Los estándares internacionales en precios de transferencia, como los establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), exigen que las transacciones entre partes vinculadas se valoren de acuerdo con el principio de plena competencia (arm’s length principle). De acuerdo con las Directrices de la OCDE, dichas transacciones deben reflejar las condiciones que se habrían acordado entre empresas independientes en circunstancias comparables, sin que el contexto fiscal influya indebidamente en la fijación de precios.
Este enfoque es particularmente crítico en las operaciones con paraísos fiscales, donde la presencia de tasas extremas de imposición o ausencia de impuestos incrementa el riesgo de profit shifting (traslado de beneficios) hacia jurisdicciones con menor carga tributaria. Las directrices de precios de transferencia aplicables a transacciones entre empresas vinculadas con operaciones en paraísos fiscales requieren una evaluación cuidadosa de comparabilidad, funciones desempeñadas, riesgos asumidos y activos utilizados, para así poder justificar que los precios acordados sean consistentes con el mercado.
Obligaciones de documentación y fiscalización reforzada
Las normas locales sobre precios de transferencia, como ocurre en muchas jurisdicciones de América Latina y otros países, establecen que todas las operaciones realizadas con partes vinculadas o con entidades ubicadas en paraísos fiscales deben ser documentadas y justificadas, independientemente de su monto. Esto incluye la obligación de presentar documentación local y maestra (Local File y Master File) que respalde la política de precios aplicada y demuestre la plena competencia de las transacciones.
Algunas normativas incluso requieren una declaración informativa específica cuando los pagos o transacciones con entidades en paraísos fiscales superan ciertos umbrales, con el objetivo de aumentar la transparencia y reducir la posibilidad de abusos fiscales.
En ciertas administraciones tributarias, como en Perú, el marco normativo de precios de transferencia incluso contempla expresamente que las operaciones hacia, desde o a través de jurisdicciones de baja o nula imposición forman parte del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, lo que implica que estos casos no solo deben documentarse, sino que son susceptibles de revisión y ajuste por parte de la autoridad.
Riesgos más frecuentes en operaciones con paraísos fiscales
- Presunción de vinculación oculta: En muchos países, si una transacción se realiza con una entidad en un paraíso fiscal, se presume la existencia de vinculación efectiva a efectos tributarios. Esto significa que la autoridad puede revisar la transacción incluso cuando no exista un contrato formal de vinculación.
- Ajustes de precios de transferencia: Si los precios o condiciones económicas no se alinean con lo que determinaría una empresa independiente —considerando funciones, riesgos y activos— la administracióntributaria puede ajustar los valores para reflejar condiciones arm’s length, lo que puede derivar en mayores obligaciones tributarias, sanciones y recargos.
- Exigencia de evidencia exhaustiva: Las autoridades suelen requerir evidencia documental amplia que respalde la comparabilidad y razonabilidad económica de las transacciones. La ausencia de estudios comparables confiables o de análisis funcional detallado aumenta significativamente la probabilidad de ajustes.
Herramientas y mejores prácticas para una gestión adecuada
Análisis funcional exhaustivo: Un estudio que documente con claridad funciones, activos y riesgos de cada parte permite demostrar que las condiciones de mercado fueron consideradas en la fijación de precios.
Benchmarking riguroso: La selección de comparables apropiados y la aplicación de métodos reconocidos por la OCDE son fundamentales para soportar la política de precios en transacciones con partes en jurisdicciones de baja imposición.
Documentación integral de cumplimiento: Mantener un Local File y un Master File bien estructurados no solo responde a requisitos formales, sino que constituye un elemento de defensa en eventuales procedimientos de fiscalización.
Evaluación preventiva de riesgos: Antes de establecer estructuras que involucren jurisdicciones de baja o nula imposición, es recomendable realizar una evaluación de riesgo tributario que considere la normativa local (incluyendo reglas sobre precios de transferencia y fiscalización internacional).
Integración entre precios de transferencia y transparencia fiscal
Las operaciones con paraísos fiscales representan un área crítica dentro de la disciplina de precios de transferencia debido al alto potencial de manipulación de bases imponibles y a la exigencia de las autoridades tributarias de justificar con evidencia sólida cada transacción. La aplicación estricta del principio de plena competencia, alineada con las directrices internacionales de la OCDE, y la presentación de documentación de respaldo no solo mitigan el riesgo de ajustes fiscales, sino que fortalecen la posición de cumplimiento ante cualquier revisión.
En un entorno global donde la cooperación internacional está aumentando y donde la transparencia fiscal se ha convertido en una prioridad para los gobiernos, las empresas multinacionales deben incorporar en su gobernanza tributaria políticas sólidas de precios de transferencia que consideren explícitamente los riesgos asociados a las operaciones con jurisdicciones de baja o nula imposición.
Fuente: OCDE
