Precios de Transferencia en minería: lo que revela el informe de la CEPAL

1 de diciembre de 2025

La minería -especialmente del cobre y del litio- constituye uno de los pilares de las economías andinas. Sin embargo, cuando las operaciones mineras están a cargo de grupos empresariales multinacionales, los mecanismos de fijación de precios internos (precios de transferencia) pueden afectar seriamente la recaudación fiscal de los países productores. Ese es precisamente el punto central del informe reciente de la CEPAL, que analiza cómo se aplican y cómo deberían aplicarse estos mecanismos en Argentina, Chile y Perú.

¿Qué son los precios de transferencia y por qué importan?

Los «precios de transferencia» son los precios que se pactan entre empresas vinculadas dentro de un mismo grupo multinacional, por ejemplo, entre una filial minera que extrae el mineral y otra que presta servicios de comercialización, transformación, servicios, financiamiento u otras funciones.

Cuando esas empresas actúan como independientes, los precios deberían establecerse «en condiciones de plena competencia» (market-based). Pero en un contexto de relaciones intragrupo, pueden manipularse esos precios para trasladar utilidades hacia jurisdicciones con menor carga fiscal -reduciendo la base imponible en el país productor, lo que implica pérdida de recaudación estatal.

En la minería, esto adquiere especial relevancia: la cadena de valor incluye múltiples etapas -extracción, procesamiento, transporte, exportación, financiamiento, servicios, etc.- todos potenciales puntos de fijación de precios intragrupo.

Particularidades del sector minero: por qué los precios de transferencia son especialmente críticos

Según la CEPAL, la minería tiene características que la hacen especialmente vulnerable a abusos en precios de transferencia:

  • La complejidad de la cadena de valor minera (extracción, concentración, transformación, exportación, financiamiento, servicios, seguros, etc.).
  • La heterogeneidad de procesos: minerales como el cobre y el litio pueden pasar por distintas etapas y transformaciones antes de su venta final, lo que amplía las oportunidades para pactar precios internos desalineados del valor de mercado.
  • Presencia de entidades relacionadas en jurisdicciones de baja tributación, lo que facilita esquemas de subfacturación o sobrecostos artificiales en transacciones intragrupo.
  • Asimetrías de información, ya que la administración tributaria muchas veces no dispone del mismo nivel de información técnica que la empresa sobre calidad, contenido mineral y condiciones comerciales reales.

Resultados análisis comparativo: brechas normativas y riesgos fiscales

El informe revisa los marcos normativos de Argentina, Chile y Perú, comparándolos con los estándares internacionales (principales referidos al OCDE y al manual de las Naciones Unidas para países en desarrollo).

Algunas conclusiones:

  • Aunque los tres países cuentan con normas de precios de transferencia, existen diferencias sustantivas en su aplicación: en definición de partes vinculadas, mecanismos de ajuste, requisitos documentarios, controles de fiscalización, exigencia de comparabilidad, etc.
  • Estas brechas normativas y de supervisión representan un riesgo concreto: permiten que empresas mineras estructuren operaciones intragrupo que resultan en subdeclaración de precios (subfacturación), con el fin de trasladar utilidades fuera del país productor.
  • En consecuencia, los países analizados podrían estar perdiendo una parte significativa de ingresos tributarios que, de reconocerse debidamente, podrían financiar inversiones públicas, desarrollo sostenible o compensar externalidades ambientales.

Estimaciones de la CEPAL: el traslado de beneficios en cobre y litio

Una de las secciones más reveladoras del informe presenta estimaciones del posible «traslado de beneficios» -es decir, cuánto valor económico real podría evadirse o trasladarse fuera de la jurisdicción fiscal legítima mediante precios de transferencia manipulados.

Para concentrados de cobre, cátodos y carbonato de litio -productos representativos de la minería del cobre y litio- el análisis identifica diferencias entre los precios implícitos reportados por las empresas y los precios de mercado de referencia. Estas diferencias permiten inferir subvaloraciones en las exportaciones, lo que sugiere un aprovechamiento indebido de mecanismos intragrupo.

Aunque el informe no presenta un monto absoluto generalizable (debido a variaciones por empresa, tipo de mineral, período y estructura de operaciones), sí advierte que el fenómeno es suficientemente sistemático como para demandar atención regulatoria urgente.

Recomendaciones para un marco normativo y fiscal más robusto

Para prevenir abusos y asegurar una tributación justa que refleje el valor real generado en minería, la CEPAL sugiere:

  • Alinear las regulaciones locales con estándares internacionales reconocidos, asegurando que definiciones como «partes vinculadas», «plena competencia» y «métodos de valoración» sean consistentes y exigibles.
  • Reforzar los requisitos documentarios y de comparabilidad que las empresas deben cumplir para justificar sus precios intragrupo -especialmente en industrias mineras, donde la complejidad de operaciones demanda un nivel alto de transparencia.
  • Implementar mecanismos efectivos de supervisión, auditoría e intercambio de información entre jurisdicciones (incluyendo exigencia de «reportes país por país«, análisis de «beneficios distribuidos», verificación de funciones, riesgos y activos, etc.).
  • Considerar ajustes específicos para transacciones típicas de minería -como venta de concentrados, transformación, exportación, servicios intragrupo, financiamiento y seguros-, dado que estos procesos tienen alto riesgo de manipulación.
  • Promover mayor cooperación internacional y regional, para evitar que empresas trasladen utilidades a jurisdicciones de baja tributación y asegurar una distribución equitativa de la carga fiscal.

Conclusión

El informe de la CEPAL sobre precios de transferencia en la minería del cobre y del litio en Argentina, Chile y Perú evidencia una problemática estructural: la posibilidad de manipulación en operaciones intragrupo que afecta la equidad fiscal y la recaudación de los países productores. Al mismo tiempo, señala un camino hacia una regulación más robusta y alineada con estándares internacionales.

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Fuente: CEPAL

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