Precios de Transferencia en Kenia: fallo del tribunal sobre la mediana

24 de julio de 2025

Precios de Transferencia en Kenia: fallo del tribunal sobre la mediana

La reciente decisión del Tribunal de Apelaciones Fiscales de Kenia en el caso Cipla Kenya Limited contra el Comisionado de Impuestos Domésticos sienta un precedente técnico relevante sobre la interpretación del rango intercuartil y el uso de la mediana en la aplicación del método del margen neto de la transacción (TNMM) dentro de los estudios de precios de transferencia. 

Contexto del Litigio 

La controversia surgió a raíz de una evaluación fiscal realizada por la autoridad tributaria de Kenia correspondiente al ejercicio fiscal 2018, en la que se impusieron ajustes sobre la base de precios de transferencia a Cipla Kenya Limited, subsidiaria de la multinacional farmacéutica Cipla Medpro (Sudáfrica). La evaluación incluyó un ajuste al impuesto sobre la renta de sociedades, intereses y penalidades, inicialmente por un monto de aproximadamente KES 78,6 millones, que posteriormente se redujo a KES 31,6 millones. 

El principal argumento del comisionado fue que la rentabilidad declarada por Cipla —basada en un margen operativo del 3,02 %— no se encontraba dentro del rango intercuartil determinado en su propio análisis, el cual establecía una mediana del 4,74 %. El comisionado sostuvo que esta mediana debía adoptarse obligatoriamente conforme a las Directrices de la OCDE. 

Resolución del Tribunal: Interpretación Técnica del Rango Intercuartil 

El Tribunal consideró improcedente la postura del comisionado respecto al uso obligatorio de la mediana. En su análisis, se apoyó en el párrafo 3.57 de las Directrices de la OCDE, que establece que cualquier punto dentro del rango intercuartil puede considerarse como conforme al principio de plena competencia, salvo que se detecten defectos en la comparabilidad. 

Además, el tribunal destacó que el propio comisionado había reconocido que existían defectos de comparabilidad en las transacciones revisadas. Por tanto, invocar el uso obligatorio de la mediana —según el párrafo 3.62 de las Directrices— resultaba inaplicable, ya que dicho párrafo sólo aplica cuando no existen defectos materiales. En consecuencia, el tribunal concluyó que la rentabilidad de Cipla estaba dentro de los límites aceptables bajo el principio arm’s length y anuló el ajuste por precios de transferencia. 

Costos Operativos y el Principio de Plena Competencia 

Otro punto relevante abordado por el Tribunal fue la deducción de determinados costos laborales y operativos que el comisionado desestimó por supuesta falta de documentación. El tribunal sostuvo que, bajo el TNMM, estos costos son elementos determinantes en el análisis de márgenes y su exclusión artificial distorsiona el resultado neto, pudiendo dar lugar a una doble imposición económica. 

El tribunal observó que los costos reclamados estaban debidamente contabilizados y auditados en los estados financieros de la empresa, y que su eliminación generaría inconsistencias injustificadas en la aplicación del método. En consecuencia, también anuló el ajuste relacionado con dichos costos. 

Conclusión 

Este fallo refuerza la importancia del análisis riguroso y contextualizado de los márgenes intercuartiles y de los métodos de precios de transferencia, en línea con las Directrices de la OCDE. Además, reconoce la validez de enfoques económicos razonables en presencia de documentación financiera adecuada. 

El caso constituye una referencia para contribuyentes multinacionales y autoridades fiscales respecto a la interpretación técnica del uso de la mediana y la documentación de costos operativos en estudios de precios de transferencia. También resalta la necesidad de una coordinación efectiva entre las normas locales y los estándares internacionales, particularmente en jurisdicciones en vías de consolidación de su legislación fiscal en materia de fiscalidad internacional. 

Fuente: Expediente No. KETAT/223/2025 

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