Precios de transferencia en España y royalties intragrupo: lecciones del caso Velcro

9 de febrero de 2026

En enero de 2026, el Tribunal Supremo de España emitió la Sentencia STS 20/2026 (ECLI:ES:TS:2026:20), resolviendo el caso España vs. Velcro Europe S.A., una controversia de alto impacto en materia de fiscalidad internacional, precios de transferencia y aplicación de beneficios derivados del derecho de la Unión Europea. La decisión refuerza una línea jurisprudencial cada vez más estricta respecto del concepto de beneficial owner y la exigencia de sustancia económica real en estructuras intragrupo vinculadas a la explotación de intangibles.

Este pronunciamiento resulta particularmente relevante para grupos multinacionales que estructuran el pago de royalties por la cesión de uso de marcas, tecnología u otros activos intangibles a través de entidades intermedias ubicadas en jurisdicciones de la Unión Europea.

Antecedentes del caso

Velcro Europe S.A., entidad residente en España y dedicada a actividades de fabricación y comercialización, efectuaba pagos de royalties por el uso de determinados activos intangibles del grupo a favor de Velcro Holding B.V., sociedad residente en los Países Bajos. Dichos pagos se realizaron sin practicar retención en la fuente, al amparo de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y royalties entre sociedades asociadas de distintos Estados miembros.

La Administración Tributaria española cuestionó la aplicación de la exención, argumentando que la sociedad neerlandesa no reunía la condición de beneficiario efectivo de los royalties, al carecer de sustancia económica suficiente y actuar, en la práctica, como una entidad meramente instrumental. Según la autoridad fiscal, los flujos económicos terminaban siendo transferidos a una entidad del grupo ubicada en Curaçao, jurisdicción que no cumple los requisitos para acceder a los beneficios de la Directiva.

Tras una serie de instancias administrativas y judiciales previas, el litigio llegó al Tribunal Supremo, que debía pronunciarse, entre otros aspectos, sobre la correcta interpretación del concepto de beneficiario efectivo y la relación entre la normativa comunitaria y los convenios para evitar la doble imposición.

Cuestiones jurídicas analizadas por el Tribunal Supremo

El núcleo del debate se centró en tres ejes principales:

  1. La interpretación del concepto de beneficiario efectivo (beneficial owner) en el marco de la Directiva de Intereses y Royalties.
  2. La exigencia de sustancia económica real en las entidades receptoras de pagos intragrupo.
  3. La posibilidad de aplicar subsidiariamente un convenio para evitar la doble imposición cuando se deniega la exención prevista en la Directiva comunitaria.

El Tribunal Supremo abordó estas cuestiones desde una perspectiva sustantiva, privilegiando el análisis económico y funcional por encima de la mera forma jurídica de las operaciones.

Beneficiario efectivo y sustancia económica

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de que el beneficiario efectivo no puede identificarse únicamente con el titular jurídico del derecho a percibir los royalties. El Tribunal sostuvo que, para calificar como beneficiario efectivo, la entidad receptora debe:

  • Tener control y poder de disposición real sobre los ingresos percibidos.
  • Asumir riesgos económicos significativos asociados a la explotación de los intangibles.
  • Desarrollar funciones relevantes, más allá de una gestión meramente administrativa o de paso.

En el caso concreto, el análisis de hechos y pruebas llevó al Tribunal a concluir que Velcro Holding B.V. carecía de medios materiales y humanos suficientes, no tomaba decisiones estratégicas relacionadas con los activos intangibles y no retenía de manera efectiva los beneficios económicos derivados de los royalties, los cuales eran transferidos a otra entidad del grupo.

Este enfoque es coherente con la doctrina del substance over form y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en los casos daneses sobre abuso de las Directivas comunitarias, donde se enfatiza que la aplicación de beneficios fiscales exige una realidad económica subyacente.

Relación entre la Directiva de Intereses y Royalties y los convenios para evitar la doble imposición

En su defensa, Velcro Europe S.A. sostuvo que, incluso en el supuesto de que no resultara aplicable la exención prevista en la Directiva de Intereses y Royalties, debía reconocerse al menos la posibilidad de aplicar el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre España y los Países Bajos, el cual establece una limitación a la retención en la fuente sobre pagos por royalties.

El Tribunal Supremo descartó este planteamiento mediante una interpretación sistemática y coherente de ambos instrumentos normativos. En primer lugar, subrayó que la Directiva comunitaria y los convenios bilaterales responden a lógicas jurídicas distintas, cuentan con presupuestos propios y persiguen finalidades específicas, por lo que no existe una relación de subsidiariedad automática entre ellos. Desde esta perspectiva, la denegación de la exención comunitaria, cuando se fundamenta en la inexistencia de un beneficiario efectivo, no abre por sí sola la puerta a la aplicación del tratado bilateral.

Asimismo, el Tribunal enfatizó que el análisis del beneficiario efectivo no se agota en el ámbito de la Directiva, sino que constituye un elemento igualmente relevante en la interpretación y aplicación del convenio para evitar la doble imposición. En consecuencia, cuando se concluye que la entidad perceptora de los royalties no ostenta la condición de verdadero beneficiario económico de los pagos, tampoco resulta procedente reconocer los beneficios convencionales. Este enfoque refuerza una lectura armónica y consistente entre el derecho de la Unión Europea y el derecho convencional, evitando resultados que, en la práctica, permitirían alcanzar por una vía lo que ha sido legítimamente denegado por otra.

Implicancias en precios de transferencia

Desde la perspectiva de precios de transferencia, esta sentencia tiene implicancias significativas. El Tribunal no se limitó a un análisis formal de la titularidad de los intangibles, sino que examinó la asignación de funciones, activos y riesgos (FAR análisis) dentro del grupo.

La decisión refuerza la necesidad de que las estructuras de licenciamiento intragrupo reflejen una asignación consistente con la creación de valor. En particular:

  • Las entidades que perciben royalties deben demostrar que contribuyen efectivamente al DEMPE (Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación) de los intangibles.
  • Los acuerdos contractuales deben estar respaldados por una realidad operativa verificable.
  • La política de precios de transferencia debe ser coherente con la sustancia económica y no únicamente con consideraciones fiscales.

La ausencia de estas condiciones expone a los grupos multinacionales no solo a ajustes en materia de retenciones, sino también a cuestionamientos más amplios sobre la correcta remuneración de las entidades del grupo.

Conclusiones y acompañamiento estratégico

La Sentencia STS 20/2026 del Tribunal Supremo de España consolida un estándar particularmente exigente en la aplicación de beneficios fiscales asociados a pagos de royalties intragrupo. El énfasis puesto en la sustancia económica, en el rol efectivo de las entidades intermedias y en la identificación correcta del beneficiario efectivo confirma una interpretación alineada con los desarrollos más recientes del derecho tributario internacional y con los principios de precios de transferencia promovidos a nivel OCDE y por la jurisprudencia europea.

Para los grupos multinacionales, este pronunciamiento constituye una advertencia clara: las estructuras vinculadas a la gestión y explotación de intangibles deben encontrarse sólidamente respaldadas desde una perspectiva funcional, económica y documental. En un contexto de fiscalización cada vez más sofisticada, la coherencia entre la asignación de funciones, activos y riesgos y la remuneración intragrupo deja de ser una buena práctica para convertirse en un elemento crítico de gestión del riesgo tributario.

En este escenario, contar con el apoyo de una empresa especializada en precios de transferencia resulta determinante. En TPC Group, acompañamos a nuestros clientes en la revisión, diseño y defensa de sus estructuras intragrupo, asegurando que las políticas de precios de transferencia reflejen de manera consistente la creación real de valor y se encuentren debidamente alineadas con los criterios jurisprudenciales y regulatorios vigentes. Nuestro enfoque combina análisis técnico profundo, conocimiento normativo comparado y experiencia práctica en la atención de controversias fiscales complejas.

 

Fuente: TPCases

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